El Tribunal Supremo deniega la libertad a Sánchez y le impide ir al pleno de investidura
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado a Jordi Sánchez (JxCat) el permiso para acudir al Parlament al pleno convocado para el próximo día 12 investirle president de la Generalitat y también ha rechazado que salga en libertad.
El candidato ha pedido al magistrado que ponga fin a su situación de prisión preventiva y también que, antes de resolver sobre esto segundo, que le conceda un permiso para acudir al pleno convocado para el lunes.
La fiscalía ante el Supremo se ha opuesto a ambas peticiones ante el riesgo de reiteración delictiva. Llarena ha respondido negativamente a las dos peticiones.
El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas «claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente».
Para el magistrado, el ejercicio del derecho a la participación política y a ser elegido «no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó –precisamente—desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente».
Llarena diferencia el caso de Sánchez del del etarra Juan Carlos Yoldi, el único preso preventivo al que se le permitió en los años ochenta acudir a un debate de investidura en el que él era candidato. En el caso de Yoldi, dice el juez, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.
Sin embargo, en relación a Sánchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva y una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, «menos aún en quien –como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución–ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley».