La Abogacía del Estado sospecha que la Generalitat usó parte de la financiación autonómica en el 1-O
La Abogacía del Estado sospecha que la Generalitat usó parte de los 28.534 millones de euros de la financiación autonómica del año 2017 para financiar el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre. Así se recoge en el escrito que ha presentado ante el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que explica que hay una “sospecha razonable” de que en la preparación y ejecución del 1-O pudieron emplearse “fondos públicos”, dado el elevado porcentaje de participación del Estado en la financiación de Cataluña.
El citado escrito responde al recurso presentado por el investigado Josep María Jové, el autor de la llamada ‘agenda del procés’, contra la personación del Abogado General del Estado en la causa que investiga la creación de estructuras de Estado y la organización del referéndum ilegal.
El Abogado del Estado acompaña su informe de otro realizado por la Secretaría de Estado de Hacienda, en el que se explica cómo es el sistema de financiación y las cantidades de fondos públicos que se destinaron a Cataluña en 2017, tanto las que se aportan por parte del Estado sin que estas tengan que ser devueltas como las que se transfieren en forma de préstamos.
En el escrito en el que la Abogacía defiende su personación en la causa por entender que ha podido haber malversación de fondos públicos, se recuerda un informe de la Guardia Civil del pasado 21 de noviembre, en el que se acredita un gasto de casi medio millón de euros en publicitar el referéndum en campañas como la del registro de catalanes en el exterior.
El Abogado del Estado alega que el perjuicio causado al Estado se deriva del “presumible desvío de fondos” sometidos a control por parte del Estado, a través de los diferentes mecanismos de financiación de la comunidad autónoma catalana. El representante del Estado explica que en la actual fase sumarial existe una “sospecha razonable” de que en la preparación y ejecución del referéndum ilegal del 1-O, prohibido por el Tribunal Constitucional, pudieron haberse empleado “fondos públicos”.
En este sentido, recalca la condición de “perjudicado” por parte del Estado y dice que ésta se derivaría del “posible incumplimiento de las finalidades específicas para las que se habían asignado tales recursos por el Estado; o también por el incumplimiento o alteración de los instrumentos de control establecido”.
Y precisa que la alegación de que dichos fondos se integran en el patrimonio propio de la comunidad autónoma, como hace Jové en su recurso, no es óbice alguno para considerar a la Administración del Estado como acusación debidamente legitimada.
Para respaldar esta afirmación, la Abogacía acompaña su escrito de un informe firmado por el Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, en el que se explica cómo se financia la citada comunidad autónoma y el “elevado porcentaje de participación del Estado” en la misma.
En su conjunto, Cataluña recibió en 2017 un total de 28.534 millones de euros, de los que 18.717 provienen del sistema de financiación autonómica; 7.757 millones de los mecanismos adicionales de financiación como es el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) y 2.060 millones de cantidades finalistas por créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado en 2017, conferencias sectoriales, convenios y fondos comunitarios.
En cuanto a los recursos no financieros que recibe Cataluña y que no tiene obligación de reembolsar en el futuro, estos proceden de: recursos del sistema de financiación autonómica, que ascendieron el año pasado a 18.717 millones de euros y que suponen el 78,7 por ciento del total de los ingresos no financieros del presupuesto catalán y un 60,7 por ciento de los ingresos.
A ellos se suman los 2.060 millones de cantidades finalistas que tampoco deben reembolsarse y que se desglosan de la siguiente forma: 1.700 millones en subvenciones gestionadas por la CCAA que proceden de créditos asignados en los Presupuestos y de conferencias sectoriales; 319 millones de convenios de colaboración cuyos fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y 30,4 millones de fondos comunitarios que no se derivan de los Presupuesto Generales.
Cataluña también recibió en 2017 otros 7.757 millones de euros de los mecanismos adicionales de financiación autonómica a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA). Se trata de recursos financieros que se derivan de operaciones de endeudamiento y que la CCAA sí tiene que devolver. Estos mecanismos fueron creados por el Gobierno para asegurar el acceso de las CCAA a la financiación en un marco de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por ello, es la Administración General del Estado la que asume el pago de los vencimientos de deuda correspondientes a las autonomías acogidas al FLA, subrogándose en la posición de sus acreedores. Este sistema es voluntario y tiene que ser la autonomía la que pida participar en él, asumiendo las condiciones impuestas por el Gobierno en Comisión Delegada de Asuntos Económicos.
Además, el pago a proveedores del tramo relativo a la financiación del déficit público se debe destinar exclusivamente a servicios públicos y debe existir un certificado quincenal del Interventor de la comunidad autónoma de que los pagos que se realizan no contravienen el ordenamiento jurídico vigente, es decir, el fin para el que están establecidos.
El Abogado del Estado explica que el sistema de financiación autonómica se basa en los principios de autonomía financiera y estabilidad presupuestaria y es el Estado quien ocupa la posición de “último garante” de que las administraciones públicas cumplen con las obligaciones de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Para ello, expone que el Ministerio de Hacienda ha desarrollado una serie de instrumentos de control destinados a garantizar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales.
En consonancia con esto, en su escrito al Juzgado de Barcelona, la Abogacía defiende la condición de perjudicado del Estado ante la “sospecha razonable” de que se hayan incumplido las finalidades específicas para las que se habían asignado los recursos del Estado y también por el “incumplimiento o alteración de los instrumentos de control establecidos”.
¿La Abogacía del Estado…?
Yo pensaba que estos señores solo se dedicaban a cobrar del Estado, MIENTRAS EJERCÍAN PRIVADAMENTE LA ABOGACÍA, ASESORABAN A EMPRESAS, ETC.
O eran consejeras del gobierno separatista catalán, como alguna de ellas…
¡Todo un “ejemplo” de lo que no debe de ser!
EN FIN, MÁS VALE TARDE QUE NUNCA.