Necesidad y origen del poder público social
Lo que llamamos un Estado, una Nación consta de dos elementos esenciales: un elemento superior, que dirige la sociedad a su fin, y los súbditos, que son dirigidos y gobernados por estos entes superiores, siendo indiferente que este ente superior pertenezca a una o muchas personas.
Esta sociedad puede considerarse en vías de formación o constituida y organizada. Considerada bajo el primer punto de vista, la sociedad representa un movimiento armónico de muchos hombres hacia un mismo fin; considerada como la segunda, la sociedad es una colección de hombres que obran con relación y subordinación a un bien común a todos. En ambas consideraciones se exige y supone la coexistencia de un poder público concreto.
La consecuencia inmediata de estas consideraciones es la existencia del poder público como derivación necesaria y directa del carácter social del hombre.
Importantes son las consecuencias y reflexiones a que se presta esta doctrina:
1ª.- La autoridad, no sólo considerada en abstracto, sino también en concreto y como representada y ejercida por personas determinadas, es anterior en orden de naturaleza a la sociedad en cuanto organizada y constituida, y es, por lo menos simultánea y coexistente con la sociedad, considerada en vía de formación. La razón es clara, pues esta formación supone y exige una fuerza moral y superior que coordine, dirija y establezca la subordinación conveniente en los esfuerzos individuales y de las familias o sociedades domésticas, para constituir una sociedad civil y perfecta.
2ª.- Luego la constitución y existencia de la sociedad civil supone necesariamente la constitución y existencia previa de un poder público real, físico y concreto.
3ª.- La autoridad, o no significa nada, o significa la facultad y el derecho de dirigir o gobernar la sociedad que la ha elegido: de tal manera que el pueblo colectivo, en el cual reside esta autoridad suprema, según la teoría de la soberanía nacional, no puede ejercer por sí mismo este derecho, según confiesan los partidarios de esta teoría; luego no existe en realidad esta soberanía en la forma en la que se pretende. Es soberanamente ridículo conceder al pueblo un derecho que nunca puede ejercer: decirle que es soberano, que en él reside la autoridad suprema, que es dueño de sí mismo, y, al propio tiempo, despojarle de ese derecho y de esa pretendida soberanía, obligándole a trasladarlos a otro.
4ª.- Si consideramos la autoridad como determinada, representada y existente en una persona o corporación, su origen y razón suficiente es algún hecho humano que concreta y determina la soberanía nacional. Puede ser jurídico o relacionado y enlazado con algún derecho anterior, o simplemente voluntario. La razón, de acuerdo con la historia, revela que la formación y constitución de las sociedades debido a cuerpos civiles y políticos completos, no se realiza por un orden regular. El modo más natural, y por lo mismo el más general de formarse estas sociedades, es procediendo paulatinamente y por grados desde una familia más o menos numerosa, a un pueblo, del pueblo a la tribu y a la ciudad, de la ciudad a la provincia y desde ésta al Estado o sociedad civil completa. El origen, pues, natural, ordinario y como espontáneo de la soberanía es la autoridad paterna representada por aquella familia, que, o por razón de generación, o por razón de alguna superioridad física, intelectual o moral, se constituye centro de otras familias, autoridad que crece, se consolida y extiende naturalmente, a medida que crece la sociedad por ella regida, y se multiplican, aumentan y complican las relaciones entre sus miembros.
5ª.- Resumiendo lo expuesto sobre la naturaleza y origen del poder público social, o sea de la autoridad suprema, diremos:
a.- Que la teoría de la soberanía nacional es absurda en sí misma, y contraria a lo que la razón y la ciencia nos enseñan sobre la formación, constitución y conservación de la sociedad civil y política.
b.- Que la autoridad suprema social, considerada en sí misma y en abstracto, procede de Dios, autor de la naturaleza social del hombre, y puede decirse natural al hombre, como lo es la sociedad humana.
c.- Que considerada esta autoridad en concreto, y como determinada y personificada en alguno, su origen natural ordinario y espontáneo, es la autoridad paterna, hoy compartida con la materna.
d.- Que considerada esta misma autoridad concreta por parte de su origen accidental, extraordinario y anormal, puede proceder de un hecho humano, o sea del consentimiento de las voluntades individuales.
e.- Que la teoría de la soberanía nacional y su forma o manifestación lógica, el sufragio universal, en el sentido en que los concibe el liberalismo moderno, sólo conduce a la insurrección de los ambiciosos.
f.- Que la voluntad humana, por sí sola, no tiene valor moral para constituir un poder público, o para conferir una autoridad, que se hallen en oposición con el derecho. Es innegable en toda filosofía, que la justicia y la bondad moral de las cosas y de las acciones, no radica en la voluntad humana, no se deriva en sus determinaciones o caprichos, sino de la razón, como expresión y manifestación de la ley natural y del orden moral. El orden moral es independiente y superior a la voluntad humana; las acciones y manifestaciones de ésta no pueden ser justas ni morales, sino a condición de no oponerse a ese orden moral y a la ley natural, revelación principal del mismo para el hombre y en el hombre.
g.- Si del terreno teórico descendemos al práctico, hallaremos que esta teoría del sufragio universal es absolutamente inaceptable. Atendida la condición humana, atendidas las pasiones y la ignorancia de las masas, el sufragio universal no es otra cosa en la práctica, que la explotación del hombre por el hombre, la explotación del mayor número por algunos pocos, bastante poderosos, hábiles y astutos que seducen y arrastran a las masas ignorantes valiéndose no en pocas ocasiones del fraude, de amenazas y de promesas engañosas.
Por lo demás, cuando se dice que el sufragio universal puede ser fuente de la autoridad en casos excepcionales, se trata de la fuente secundaria del poder y de su transmisión y como concreción en persona determinada, pues la fuente primitiva y real de la autoridad social y de todo poder público, es siempre Dios como fundamento y autor de la naturaleza humana y su sociabilidad. Basta reflexionar que el derecho de vida o muerte inherente al poder público soberano, es superior a la voluntad y al derecho de los individuos, los cuales mal podrán transmitir o dar a otro el derecho de vida y muerte sobre sí mismos, careciendo ellos de semejante derecho. Y esto bien puede considerarse como una prueba más del error que enseña la teoría de la soberanía nacional. Los partidarios de esta teoría deben comenzar por demostrar la legitimidad y el derecho al suicidio.
Todo gobierno legítimo, bien sea ejercido por un monarca heredero o por un presidente temporal de una República puede y debe apellidarse de derecho divino, según los teólogos católicos y los filósofos cristianos.
Toda vez que la sociedad civil constituye un cuerpo colectivo y una entidad moral, es preciso reconocer y distinguir en ella una unidad de fin u objeto, y una unidad de acción o dirección a este fin. Veamos, pues, ante todo cuál es el fin de la sociedad civil, para señalar después su organismo y constitución jerárquica.
Pocas materias hay en filosofía que hayan dado ocasión a tanta variedad de opiniones como la designación del fin de la sociedad civil. Para unos, es el bien común o la utilidad pública; para otros, es el progreso de la naturaleza humana: quién señala como tal la seguridad perfecta de los asociados; quién lo hace consistir en el desenvolvimiento de la libertad individual. Éste, señala como fin el desarrollo de la igualdad y la organización del trabajo; aquél, la aplicación del principio de justicia.
No siendo posible discutir estas opiniones, nos limitaremos a exponer la nuestra, afirmando que el fin de la sociedad civil consiste en la perfección natural del hombre como ser moral, o lo que es lo mismo, en la perfección adecuada y natural del hombre, considerado como ser moral. Puesto que el estado social es natural al hombre, y puesto que la principal razón porque le es natural, es la imposibilidad de adquirir por sí solo sin el concurso de otros hombres la perfección y desarrollo de que es capaz, tanto por parte del cuerpo y de la vida física, como por parte de la vida intelectual y moral, es lógico el inferir de aquí, que el fin y objeto propio de la sociedad no es ni puede ser otro, sino la perfección del hombre en el orden físico y en el orden moral. En el orden físico, la perfección del hombre resulta de la mayor suma posible de bienes materiales y sensibles. En el orden moral, su perfección consiste en el mayor desarrollo de las facultades intelectuales y morales. Excusado es añadir, que aquí se habla de los bienes físicos, intelectuales y morales, considerados en el orden puramente natural; pues la perfección sobrenatural del hombre como ser moral, constituye el fin de la religión.
Este fin reúne todas las condiciones que en el objeto de la sociedad civil deben señalarse. Porque; 1º se identifica parcialmente con el fin natural de los hombres aislados y singulares, lo cual constituye uno de los caracteres del objeto que debe señalarse a la sociedad; porque si ésta, en último resultado, es un medio y un auxiliar para que el hombre realice más fácilmente su perfección, el objeto social debe coincidir en el fondo con el objeto y fin de los asociados: 2º Es un bien, cuya consecución por parte de los asociados, es facilitada por la constitución orgánica y la fuerza propia de la sociedad: 3º Se distingue, ya del fin de la sociedad religiosa, que es la perfección sobrenatural y divina del individuo; ya también del fin último de éste y de la sociedad, que es la vida eterna o la posesión de Dios: 4º
Al mismo tiempo, aunque es distinto del fin religioso y del fin último, no se opone a ellos, antes bien constituye una especie de preparación y tendencia a estos: 5º Finalmente, envuelve en su concepto la norma o ley del buen gobierno, toda vez que éste, en tanto es justo, provechoso y razonable, en cuanto que facilita y suministra al mayor número posible de asociados el bienestar material y el bienestar moral, el cual se refiere al hombre como ser inteligente y libre. Una sociedad será más perfecta, a medida que realice en el mayor número posible de sus individuos la perfección natural del hombre como ser moral, perfección que abraza la virtud, como elemento principal, y el bienestar material, como elemento secundario y subordinado al primero.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
A Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. La soberanía nacional puede ser malversada y manipulada si se trata de un montón de palurdos, pero el riesgo del “poder del más digno” por la fuerza corre el riesgo de la arbitrariedad. Entre Rousseau y Hobbes, me quedo con Locke.
Don Enrique, desgraciadamente vivimos en una sociedad sin autoridad.
Y así nos luce el pelo…