Llarena equipara el asedio a Consejería de Economía con una toma de rehenes
El juez Pablo Llarena justifica el procesamiento de 25 investigados en la causa que instruye contra el proceso independentista en Cataluña porque el “diseño criminal” de la hoja de ruta que culminó con la declaración unilateral de independencia (DUI) puede no haberse interrumpido con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que parece estar “latente y pendiente de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas”.
Así lo manifiesta el magistrado en el auto de procesamiento, en el que advierte de que la causa que investiga supone “un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma y del país”.
Según Llarena, este ataque “puede estar en desarrollo” y puede seguir con un “relevo en sus protagonistas” ya que eso es lo que se diseñó en el Libro Blanco del proceso independentista.
Según ese texto, que el magistrado recoge en su auto, en el caso “extremo” de que se suspendiera el autogobierno, esta suspensión no puede tener carácter indefinido ni definitivo, por lo que “la voluntad popular y la voluntad institucional podrían seguir manifestándose una vez recuperada la autonomía y el funcionamiento ordinario de las instituciones”.
De hecho, en otro momento del texto, recuerda que las movilizaciones por la independencia se han ido sucediendo en Cataluña a pesar del “relevo” de los que asumieron inicialmente el empuje de la secesión tanto en el Parlamento, la Generalitat como en las organizaciones soberanistas.
Una masa ciudadana impidió por la Fuerza la acción policial
Para argumentar el procesamiento por rebelión, Llarena destaca que esta figura delictiva “trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que puedan lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política”, entre los que cita la “integridad e indivisibilidad del territorio nacional, proclamada en el artículo 2 de la Constitución”.
A su juicio, la consumación de este delito no exige alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente.
Para el juez, los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017 “reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia”. En este sentido, expone que la “muchedumbre” concentrada ante la Consejería de Economía, unas 60.000 personas, actuó como “una masa de fuerza” que destrozó vehículos policiales, atacó bienes personales mediante el lanzamiento de objetos e impidió que los acosados –la comitiva judicial– pudiera ejercer su libertad de acción durante largas horas.
Compara el cerco a la comitiva judicial
Por ello, precisa que el cerco de la Consejería no fue “exclusivamente intimidatorio” sino que supuso una restricción real de la capacidad de actuación “como consecuencia del uso de la fuerza”, algo que el magistrado compara con un “supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”.
Y va mas allá, al considerar que estos hechos no se evalúan solo por su contenido, sino por la capacidad de reflejar que existía un riesgo de que las movilizaciones futuras desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia. “A partir de esa incendiaria convocatoria, lo que aconteció quedó lejos de la pacífica actuación que formalmente se reclamaba en algunos mensajes”, apostilla.
El juez recuerda también que los independentistas llevan años impulsando el deseo colectivo de la independencia, ensayando movilizaciones masivas de cientos de miles de “adeptos” –entre las que cita las Diadas– y eran plenamente conocedores de los graves acontecimientos del 20 de septiembre.
En ese contexto, advierte que impulsar a todos ellos para que hicieran frente al amplio despliegue policial del 1-O y a defender el recuento de la votación supuso “impulsar a una masa ciudadana a que desbordara por la fuerza cualquier intención de contención que pueda provenir del Estado, tal y como sucedió el día de la votación”.
De hecho, en el auto recoge un total de 17 incidentes agresivos contra la Guardia Civil en colegios electorales en los que resultaron heridos numerosos agentes, así como las lesiones sufridas por miembros de la Policía Nacional: 18 en Barcelona, 11 en Tarragona, 9 en Gerona y 20 en Lérida.
Buscaban que el estado se rindiera ante la determinación violenta
Por ello, insiste en que se decidió “utilizar el poderío de la masa” para imposibilitar la acción policial que estaba orientada a imposibilitar el referéndum y con el fin de que “el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse”.
Pone como ejemplo de esta determinación lo ocurrido en la reunión de coordinación del 28 de septiembre, en la que los responsables de los Mossos expusieron a Puigdemont, Junqueras y Forn el “grave riesgo de incidentes violentos” que podría producirse el 1-O.
Sin embargo, dice el auto, los dirigentes ahora procesados, “prefirieron ordenar la continuación del proceso, llamar a la población a la movilización y a la participación, e impulsar el diseño de un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado”.
El magistrado señala que en igual situación se encuentran Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, quienes con capacidad para movilizar a cientos de miles de seguidores, “impulsaron una masa de fuerza” que hiciera frente a la actuación policial.
A todos ellos, el juez añade a un grupo de encausados cuya labor consistió en garantizar la realización de la votación, sabedores del impulso que otros hacían para que la movilización social protegiera su desarrollo. En ese grupo incluye a Marta Rovira, Jordi Turull, Raül Romeva, Carme Forcadell –de la que asegura que tuvo una “participación medular”–, Antoni Comín, Clara Ponsatí y Josep Rull.
Yo considero que estos independentistas están intentando romper España y eso basta para que caiga sobre ellos todo el peso de la ley, y que a toda la cúpula dirigente de estos partidos independentistas les caiga un buen números de años en la cárcel.
El término es sublevación e incitación a la rebelión contra la autoridad del Estado con agravante de “toma de rehenes”. Osea se echan 60 o 100 mil a la calle dispuestos a arrasar con el Estado en Cataluña ¿y no pasa nada?. Era razón suficiente para movilizar la Brunete y declarar el estado de excepción. Ahora a ver por dónde nos salen con las resoluciones condenatorias. Y que no le de un algo a Llarena. Porque en este país en el momento en que un funcionario público se pone a hacer bien las cosas enseguida tiene un accidente y ponen… Leer más »
Es que en términos legales aquello se trató de una detención ilegal en toda regla. Con agravantes como el uso de la fuerza y la violencia. En otras palabras, sí se puede considerar toma de rehenes creo yo.
Ahora falta que la ley se aplique a estos garrulos tal y como se le aplicaría a cualquier hijo de vecino ante un delito de semejante gravedad. En EEUU 20 años no se los quitaba nadie. Veremos aquí.