El Supremo contesta al tribunal alemán y le reprocha que compare el ‘procés’ con una protesta ecologista en el aeropuerto de Frankfurt
La Sala del Tribunal Supremo que revisa las decisiones del juez Pablo Llarena sobre el 1-O ha dictado un auto en el que ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión y rebate los argumentos del tribunal alemán que está estudiando la euroorden contra Carles Puigdemont, al estimar que no es razonable, como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt.
“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo”, afirman la Sala de Apelaciones. “Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales”, añaden los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro.
La resolución de la Sala tiene alcance para todos los investigados, si bien en concreto lo que hace es desestimar el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión de Llarena, del pasado 9 de marzo, que denegó su puesta en libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura como president.
Según informa el Supremo, la resolución analiza la naturaleza del delito de rebelión, que está regulado en los Delitos contra la Constitución, y afirma que “en este caso parece que, cuando menos indiciariamente, se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española (artículos 1 y 2 de Constitución”. En concreto especifica que no se trata de una “rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder”, sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran “sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma”.
Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían. Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, “instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función”.
“En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión, y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”, explica el auto.
Los magistrados destacan al respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional. Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, “los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”. El resultado fue que, como era “totalmente previsible e inevitable”, hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.
El auto analiza a continuación la intensidad de la violencia ocurrida y la valoración de ese aspecto que realiza el tribunal alemán que conoce de la euroorden de Puigdemont, ya que estimó que dicho grado de violencia no fue suficiente para que el Gobierno español se hubiese visto obligado a rendirse a las demandas de los insurgentes al no resultar bastante para doblegar la voluntad del Estado.
El Supremo destaca al respecto que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir el referéndum resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes, y prueba de ello es que la consulta acabó realizándose (sin las mínimas garantías, eso sí) y que los procesados siguieron con su hoja de ruta secesionista y acabaron declarando la independencia de Cataluña. Añade que “si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”.
Además, el TS destaca que no es razonable que el Tribunal alemán homologue lo ocurrido en el proceso separatista de una comunidad autónoma de más de siete millones de habitantes como Cataluña con unas revueltas organizadas por la ampliación del aeropuerto de Francfourt, al tratarse de dos supuestos fácticos que nada tienen que ver el uno con el otro.
A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado al caso de Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba”.
“El supuesto hipotético del presidente del Land daba mucho de sí, pero muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto.
Así, destaca que “si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein”, explica.En cualquier caso, la Sala recoge además en su resolución que la Fiscalía dejó abierta la puerta a que que, si no se constataba suficientemente el elemento de la violencia, se considerara lo sucedido como un delito de sedición.
(El Mundo)
Oigan, que todo esto es una pantomima urdida desde la Moncloa y ejecutada obedientemente por Doña Angela Merkel, que les debe muchos favores. Al PP no le interesa tener a Don Carlos en España porque entonces no tendrían excusa para llevar a cabo la traición que nos tienen preparada.
Me parece tan vergonzoso que un juzgado alemán decida si se extradita o no un súbdito español, pero a ellos que les importa lo que a hecho? Lo que tienen que hacer es mandarlo y aqui ya se decidirá lo que se hace.
Pero que otro pais decida por el nuestro eso dónde se a visto?
Por eso somos el hazmereir de todos, y los que están en la cárcel tal vez ya hubieran salido si no tuvieran esos compañeros tan valientes y patriotas que han huido de su pais como ratas.
Y a Ñ le van a dar otro gran ZASCA en todos los morros. Y los que vendran. Se acabado la impunidad.
Nos toman por tontos, y mientras tanto el flequillos vive de nuestros presupuestos ejerciendo propaganda antiespañola por todo el mundo. Es muy heavy. No trago, no trago. No puedo más con esta mierda.
Le teníamos que haber contestado con su artículo /).3 de su Constitución, que prohíber expresamente la presencia de partidos independentistas en Alemania. Nosotros sí los permitimos, qué paradójico. Lo que no admitimos es el sedicionismo. Pero Alemania encantada, un competidor menos en la UE
Es lamentable el estado en que ha caído Alemania, al igual que muchos países de la UE, parte occidental geográfica. Antaño creímos las patrañas de países cultísimos, con una delantera en sabiduría y democracia sobre España envidiables. Después, viajando, te das cuenta de que no, ni mucho menos, y ya hoy, la situación es -diría- francamente desfavorable con respecto a nuestra querida Patria. Sin miedo a equivocarme creo que muchos alemanes, como británicos, suecos etc.. sólo saben de Cataluña que es un lugar donde pueden emborracharse a precios de risa. Lo que ha ocurrido con el caso Puigdemont entiendo que… Leer más »
Alemania desapareció en 1945, lo que tienes ahora ocupando su nombre es un conglomerado multicultural turcosionista con un objetivo única y exclusivamente comercial. Es un Estado sin alma.
Que un juez de paz alemán ponga en jaque a un alto tribunal de un estado de la UE, España, tiene delito.. manda gue…vos….yo cierro la embaja alemana en España hasrta nuevo aviso
Si yo fuera del CNI tendría muy vigilada a la Topor
Obvio:Ñ como si los separatistas fueran pinos o abetos
http://torino.repubblica.it/cronaca/2018/04/13/news/torino_tragedia_di_piazza_san_carlo_arrestati_i_ragazzi_che_hanno_scatenato_il_panico-193727176/?ref=RHPPLF-BH-I0-C4-P2-S1.4-T1&refresh_ce