¡Para el universo, nada; para mí, todo!
Hay buenas razones, afirma Nicolás López Calera, para que la filosofía política y jurídica no se desentienda del estudio de los derechos colectivos. Reflexionar sobre los derechos colectivos es un deber de toda teoría jurídica y política que se precie mínimamente realista y sensible con los problemas políticos y jurídicos de nuestro tiempo. Hablamos de los derechos colectivos:
1º.- Porque los derechos colectivos son un dato incuestionable de la realidad política y jurídica contemporánea y de las Ciencias sociales. Realidad y palabra andan juntas, aunque en realidad no se sepa nunca bien qué se quiere decir o qué se quiere defender cuando se trata de los derechos colectivos (autodeterminación de pueblos y naciones, derechos de minorías, derechos de instituciones, derechos de mujeres, de niños, de discapacitados, derechos del medio ambiente, derechos del desarrollo, derechos de la paz, etc, etc.) Y la doctrina ha inundado ya las bases de datos de las mejores bibliotecas del mundo con referencias y palabras clave como “collective rigths” e incluso “collective human rigths”.
2º.- Porque el individualismo dominante de nuestro tiempo no es tan individualista como quisiera. La política, el derecho y la economía que ese individualismo ha engendrado muestran con pruebas fehacientes, con hechos y normas, la existencia de sujetos colectivos (Estados, Organizaciones Internacionales, entidades económicas y financieras supraestatales, etc.) que tienen no solo poderes efectivos, sino derechos legales.
3º.- Porque los nacionalismos y el multiculturalismo son fenómenos que definen los grandes caminos de la historia contemporánea, y son dos fenómenos que no pueden explicarse sin la afirmación preconstitutiva de que hay derechos colectivos.
4º.- Porque la inevitable sociabilidad del ser humano hace que no sea una insensatez teorética proponer la tesis de la existencia de los derechos colectivos, como consecuencia de esa dimensión social.
5º.- Porque nadie, razonablemente, puede defender los derechos individuales en términos radicales y excluyentes. Los derechos individuales necesitan de los derechos colectivos. Los grupos tienen que decidir a quiénes admiten, si deben dejar la admisión abierta, cuáles son los criterios adecuados para distribuir la pertenencia, pues de esta pertenencia se derivan los derechos de los individuos.
6º.- Porque es sensato afirmar que nuestro tiempo necesita pensar en los derechos colectivos para evitar las radicalizaciones teóricas y prácticas del concepto.
Consciente de la imposibilidad de hacer efectivos ciertos derechos de forma individual, y de la consiguiente necesidad de garantizar de forma más apropiada el ejercicio de los mismos por parte de ciertos colectivos desfavorecidos o minoritarios, la ONU se vio obligada a tomar cartas en el asunto.
Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 otorgó carácter oficial al reconocimiento y garantía de ciertos derechos colectivos tales como el derecho a practicar la religión en comunidad con otros, el derecho a la protección de la familia por parte de la sociedad y el Estado… Particularmente explícito resulta, en tal sentido, el artículo 27 del citado pacto cuando afirma que “en los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma”.
El reconocimiento o no de la existencia de derechos colectivos en favor de determinados grupos o colectividades ha devenido en una de las cuestiones jurídico-políticas más controvertidas del momento, tanto en España como en otros países de nuestro entorno.
De acuerdo con su propia denominación, los destinatarios de los derechos humanos, sus sujetos titulares, lo son siempre las personas, los individuos, los seres humanos. Sin embargo, no puede entenderse la existencia de derechos humanos si no tienen como objetivo la defensa y desarrollo de todos y cada uno de los individuos que pueblan la tierra, uno a uno considerados: en esto está el debate que planteo. Unamuno reflejaba muy bien esta idea cuando a la pregunta de quién eres tú, respondía con Obermann: “¡Para el universo, nada; para mí, todo!”.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Es que el individuo humano no existe separado del colectivo, o si existe es como poco más que una alimaña… son colectivos como la familia, el municipio (barrio, aldea etc) o la Nación lo que hacen que el individuo humano no sea una simple alimaña.
Efectivamente. Esa es nuestra dualidad: somos individuos irrepetibles, únicos, a la par que seres sociales. En consecuencia, todo ello se ha de reflejar en el Derecho, al igual que en el comportamiento y en las estructuras humanas
Demasiada “dosis de filosofia sociológica” para no decir nada de los que han creado un Ejército lacayo y mercenario al servicio de intereses bastardos, bajo mando ajeno y en idioma ajeno; ¡Demasiado caldo de gallina, arruina la cocina! Nota del administrador: Imbécil, este gran hombre ha tenido que hacer frente a dos sanciones disciplinarias por defender en este medio lo que tiene que defender un soldado español. Lo mínimo que merece es nuestro respeto y agradecimiento. Este intelectual de la milicia es un lujo para AD. Faltarle al respeto es faltárnoslo a nosotros. Si no le gusta, márchese. A usted… Leer más »
Pues lo mollar de la frase que utiliza Recesvinto ha sido extraída del artículo de Pio Moa. Si el Administrador insulta al Comentarista, también está insultando al Historiador y Colaborador. Esa forma de actuar le deja en muy mal lugar. Sr. Administrador. No estaría demás pedir disculpas. Lo digo sin acritud de ninguna clase. Nota del administrador: Ni a usted ni a él. El señor Moa es colaborador de AD y puede escribir lo que quiera. Si defendido se ha dirigido irrespetuosamente a una persona muy concreta, militar y colaborador de este medio, y nuestro deber es defenderle, como su… Leer más »