Condenado a ocho años de cárcel el responsable de una entidad benéfica que daba comida a cambio de sexo
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a ocho años y seis meses de prisión al responsable de una entidad benéfica por obligar a una mujer en situación de vulnerabilidad social y económica a mantener relaciones sexuales con él si quería percibir alimentos para ella y sus dos hijos pequeños.
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante el TSJA, condena al acusado por un delito de abusos sexuales agravado y continuado, por el que además se le impone la prohibición de comunicarse con la víctima durante diez años.
El tribunal le condena también a un mes de multa a razón diez euros diarios por un delito leve de estafa al considerar que cobró pequeñas cantidades de dinero, de entre cinco y dos euros, a los usuarios del programa gratuito de alimentos por acceder al servicio o por hacerles entrega de la comida que guardaba en una cochera, aunque no contaba con autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería para almacenarla ahí.
La sentencia destaca en sus fundamentos que “si bien existió aceptación de la víctima a las relaciones sexuales”, lo hizo con un “consentimiento viciado” al que se vio sometida. En esta línea, ella misma aclaró que tardó casi cuatro años en poner la denuncia porque “no quería ponerla ella sola” de modo que se animó cuando tuvo conocimiento de que había “otras mujeres”. Así, fueron varias las que declararon que “habían oído que V. daba ayuda a cambio de sexo” durante su comparecencia como testigos en el juicio.
El condenado era desde 2014 el responsable de hecho de la inscripción, recogida, almacenamiento y entrega de alimentos a personas en situación de exclusión social, “asumiendo el control de dicha actividad como figura visible de la Iglesia Evangélica La Puerta, de la localidad de Vícar”, según consta en la resolución del tribunal.
Al ser el “encargado de facto” del reparto de alimentos, contactó en el verano de 2014 con una mujer “en manifiesta situación de exclusión y necesidad”, a la que inicialmente proporcionó diversos alimentos “sin estar inscrita previamente” en el programa y “al margen de la asignación” establecida de forma oficial para así “ganarse su confianza”.
La Sección Segunda de la Audiencia da por probado que ya en el primer encuentro con la víctima le efectuó “tocamientos” antes de que se marchara, toda vez que se ofreció a ayudarle “si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él”.
Ante la situación “desesperada” y “crítica de necesidad” de la mujer, que no tenía “alimentos básicos” para sus hijos, y “tras insistentes llamadas”, la mujer accedió en varias ocasiones a tener relaciones con el condenado “siempre bajo la promesa” del mismo de que no le faltaría “nada”.
En este sentido, además de los alimentos pactados, el acusado le dio pequeñas cantidades, de entre 15 y 20 euros, tras alguno de los encuentros que mantuvieron en diferentes lugares a los que él la conducía.
El acusado suspendió la entrega de comida a la acusada cuando esta se negó a realizar determinados actos sexuales.
El tribunal, absuelve por otra parte a V.G.H.M. de los delitos de acoso sexual y apropiación indebida por los que la Fiscalía pedía en total seis años y siete meses de prisión al no haberse probado que contactar con otras mujeres para exigirles sexo a cambio de comida o dinero, ya que las mismas no declararon.
Asimismo, y en virtud de las declaraciones recopiladas en la investigación, tampoco pudo demostrarse que se apoderara en su propio beneficio de diversas cantidades de alimentos asignados a otras personas.
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