La Iglesia en estado de excepción (II): La pérdida del estado clerical ex officio o la indefensión del clero calumniado
Custodio Ballester Bielsa.- Os exhorto a considerar atentamente que la disciplina canónica relativa a las censuras, a las irregularidades y a otras determinaciones de índole penal o cautelar, no es efecto de legalismo formalista. Al contrario, es ejercicio de misericordia hacia los penitentes para curarlos en el espíritu y por esto las censuras son denominadas medicinales (Juan Pablo II, Discurso a la Penitenciaría Apostólica. 1990).
Mi condición de sacerdote que sí sabe del peso de la disciplina de la Iglesia a través de la jerarquía local, me ha convertido en una especie de polo magnético de un buen número de casos de la novedosa y en apariencia contundente acción disciplinaria de la Iglesia. En medio de una inacción estremecedora en los casos más públicos y notorios (excuso las menciones concretas; el número de intocables es abrumador), se dan sin embargo actuaciones curiales por lo menos llamativas, en algunas de las cuales no ha quedado otro camino que la rectificación. Por supuesto que no me he conformado con recibir la información y archivarla piadosamente, sino que me he visto impelido a estudiar el fenómeno en su vertiente estrictamente jurídica: dentro de la jurisdicción especial de que goza la Iglesia, en virtud del Concordato, igual que el Ejército tiene también su propia disciplina jurídica.
Yo mismo que, como sacerdote comprometido en la defensa de la Vida he visto cómo en las Marchas de oración Provida de los días 25 en el Hospital de San Pablo, chicos y chicas de movimientos pseudo-anarcos -subvencionados por la autoridad pública- acudían regularmente a gritarme !pederasta! en plena calle, en alguna ocasión a dos palmos de mi cara, bajo la efectiva vigilancia de los Mozos de Escuadra que impedían que las agresiones verbales se convirtieran en agresiones físicas; yo mismo, decía, he visto las ganas que tenían esos defensores del aborto (y de un montón de cosas más que les acreditaban el derecho a subvención), las ganas que tenían de acusarme y de hacerme papilla. Me estremecía al pensar en mi vulnerabilidad ante ellos, y en la vulnerabilidad de cualquier sacerdote, al que esos consideraban enemigo por el simple hecho de ser sacerdote: y tanto más enemigo por ser peligroso para su causa, cuanto mejor sacerdote. Y éstos, obviamente, consideran legítima cualquier forma de lucha por destruirlo.
Por supuesto que me estremece el enquistamiento del “pecado” en las estructuras eclesiales; y deseo como el que más, que un viento huracanado si fuese preciso, barra tanta inmundicia. Pero no es menor mi estremecimiento ante los casos ciertos y probados (hasta con confesión del que acusó) de sacerdotes, obispos y cardenales acusados no por pecar (que también es gravísimo el pecado de omisión, aunque a veces dificilísimo de acotar), sino por el odio intenso que impulsa algunas de estas acusaciones.
Totalmente injustas pero persistentes, hasta conseguir que sea condenado el inocente. Y no, no me ha costado nada ponerme en la piel de esos sacerdotes… Y me han estremecido hasta el fondo del alma los suicidios de sacerdotes cuyo obispo, tras el funeral manifestó que no había nada contra el sacerdote “condenado al suicidio”. Y no.son precisamente los que se han engolfado en una vida de pecado, los que al final optan por el suicidio. Tantas veces son los inocentes y los pecadores profundamente arrepentidos… Pero ante unos y otros, la maquinaria de las facultades especiales se lava las manos mientras mantiene blindados a los empedernidos: seguramente como coartada para ese blindaje.
Por eso he emprendido el estudio de los mecanismos del Derecho canónico -el antiguo y el actual-, que ofrecían hasta ahora seguridad jurídica tanto al inocente como al culpable. Y es que sin seguridad jurídica quedan en el mismo plano el culpable y el inocente. Entiéndase la gravedad del problema: sin seguridad jurídica quedan en el mismo plano el inocente como el culpable, por el simple hecho de compartir el inocente con este último, la condición de acusado. ¿Cómo puede funcionar de ese modo una institución como la Iglesia, que no puede renunciar de ningún modo a afianzar la moral en el mundo, sobre todo en estos tiempos en que está frontalmente atacada? Si nos cargamos la seguridad jurídica, nos cargamos la seguridad moral y hasta la misma moral.
Teniendo que hacer por otra parte, en el decurso de la tesis doctoral, largos recorridos por los avatares a que ha tenido que hacer frente el Derecho canónico en la Iglesia, me ha sido inevitable ampliar mi visión y sobre todo no perder la esperanza. No son peores estos tiempos que los de san Pedro Damián (siglo XI; cardenal y doctor de la Iglesia), que se vio en la necesidad de escribir el Liber Gomorrhianus para hacer frente a la tan extendida sodomía del clero. Nihil sub sole novum, nada nuevo bajo el sol.
Vuelvo, pues, al análisis de las últimas disposiciones jurídicas que han colocado al clero católico de base (a los curas) en un auténtico estado de excepción…
Una vez aniquilado el Derecho procesal canónico con las facultades especiales -concedidas por Benedicto XVI- para perseguir casos de abusos sexuales a menores (Delicta graviora) y extendidas ahora a todos los delitos presentes o futuros, tipificados o no, con el objetivo de instruir expedientes administrativos inapelables para expulsar del estado clerical a los clérigos acusados… Una nueva revisión del Motu propio Sacramentum sanctitatis tutela convirtió, en el ordenamiento jurídico eclesial, la dimisión ex officio del estado clerical sin proceso, por decreto administrativo y sin posibilidad de recurso en ¡procedimiento ordinario para infligir esta pena expiatoria! ¡Procedimiento ordinario! Y aquí viene cuando la matan…
Las garantías del procedimiento administrativo, por estrictas que pretendan ser -situación de particular gravedad y escándalo, “certeza” del delito (certeza moral, puesto que no se acredita) y dar al acusado la posibilidad indefinida de defenderse- no pueden comparase con las de un proceso penal con jueces, fiscal y abogado defensor, pruebas y testigos.
Un procedimiento administrativo sumarísimo sólo ofrece al acusado la posibilidad de defenderse a sí mismo como pueda (sin recursos jurídicos; en el procedimiento administrativo no se puede comparecer con abogado) y con todas la de perder. Si es inocente, queda totalmente indefenso; y si es culpable, se le priva de la valoración de las circunstancias agravantes o atenuantes, que se hace objetivamente impracticable, ya que el procedimiento tiene un carácter sancionador, dirigido exclusivamente a la consecución de la certeza moral del hecho y de la culpabilidad del acusado. No hay presunción de inocencia, sino de culpabilidad. El acusado debe demostrar su inocencia, pues de entrada se le hace culpable. La destrucción del Derecho común, pues. Con el agravante de que en virtud de la derogación de los cánones garantistas (1317, 1319, 1342,2 y 1349), al aplicar el canon 1399 pueden castigarse violaciones de normas no penales. Es decir, penalizarse comportamientos ¡no sujetos a ninguna pena!
¿Cuál es ahora el escándalo que hay que castigar? ¿La exhibición de una bandera independentista? ¿La presencia de la bandera de España en una celebración religiosa? ¿Llevar la contraria al Sr. Obispo en un tema de suyo indiferente? Se va decidiendo sobre la marcha… ¡y por la vía administrativa que es más rápida!
Las irregularidades en los expedientes administrativos, anulan estos procesos en la jurisdicción civil. En cambio, en la eclesiástica las irregularidades de un expediente administrativo siempre puede subsanarlas: “sanarlas” in radice, la instancia superior; y así continuar con la acusación, a pesar de todo.
Y el hecho de que el control del desarrollo del procedimiento lo tenga el mismo organismo que lo realiza -Congregación para la Doctrina la Fe y la del Clero- y que los instructores y hasta los jueces puedan ser dispensados de ser sacerdotes, doctores o licenciados en Derecho Canónico, lo asemeja a aquellos comités anarquistas de la CNT-FAI que, sin formación jurídica, eran acusadores, jueces y ejecutores. Así funcionaban sus juicios sumarísimos: siendo “el pueblo” el que impartía justicia, todo iba en orden.
Si la presunción de inocencia no existe, las posibles calumnias pueden tener un resultado destructor e irreparable. Ahí está el caso del sacerdote peruano reducido al estado laical por decreto -no suspendido a divinis, como dice el artículo- y absuelto del delito de abusos por el Tribunal Supremo del país, el cual afirma que la denuncia fue falsa. Hace años que este sacerdote castigado por el tribunal eclesiástico, espera que la Congregación para la Doctrina de la Fe le devuelva al ejercicio del ministerio.
Pero parece que la firma del Papa en un decreto de dimisión ex offcio contra un inocente, sin apelación posible, suscita nuevos problemas jurídicos… en un proceso de desmantelamiento de la seguridad jurídica en la Iglesia.
El Derecho común, es decir, el que todos reconocen como tal, nunca condena a una pena perpetua sin un juicio penal previo y sin posibilidad de recurso. Jamás en Derecho común, lo penal se ha convertido en administrativo, exceptuando los tribunales populares de la Unión Soviética. Ahora la justicia eclesiástica, sovietizada después de esas sucesivas “reformas” (más bien demoliciones), lo hace con la firma inapelable del Papa.
Cuando un proceso administrativo sumarísimo crea la indefensión del que puede haber sido calumniado (es el caso del cura peruano) y al culpable le niega la posibilidad de hacer valer sus atenuantes, el Derecho ha dejado de respetar los derechos del hombre y de evitar el abuso de la autoridad. Y ya no se trata de prevenir los abusos sexuales, sino de penalizar por procedimiento administrativo los delitos existentes y los que puedan surgir en el futuro, y hasta prever los que se puedan temer, a tenor del canon 1399, acabando así por confundir el posible escándalo con la opinión de la gente o del mismo obispo en cada momento, sobre lo que es o no es escandaloso y grave.
Al final, parece que vamos hacia una podemización de la justicia eclesiástica, o hacia una radicalización puritana a la que parece no interesar tanto la verdad como el castigo rápido, ejemplar y público, sin posibilidad de prescripción alguna. Sobre todo, con la ejemplarizante repercusión mediática.
Si el sentido amplio de la Fe y por ende del Derecho Canónico es la enmienda del error humano a través de la pena, y con ésta evitar el escándalo, aquí se da precisamente lo contrario: se humilla al hombre y su dignidad; porque lo único que importa es sólo su castigo, y se magnifica así el escándalo… Es decir, una especie de Juicio Final mundano, chabacano y quasi ateo. Como Arnaldo Almaric, abad de Poblet y religioso del Cister, que dirigió la cruzada contra los herejes albigenses en el siglo XI. Cuando iban a conquistar la ciudad de Béziers, un oficial del ejército le preguntó: ¿Cómo distinguiremos a los herejes de aquellos que no lo son? Arnaldo respondió: Caedite eos. Novit enim Dominus qui sunt eius. ¡Matadlos a todos, Dios reconocerá a los suyos! La historia se repite, como casi siempre.
Cristo, el verdadero inocente, fué declarado blasfemo por el sanedrin, rasgándose los fariseos las vestiduras mientras clamaban como consumados hipócritas. Y condenado a muerte a su instancia por Pilatos, no cejaran en las humillaciones a las que Le sometieron cubriéndole de improperios Según ellos había infringido la Ley. Ahora y siempre las tinieblas han odiado la luz, porque las fulmina y es su desespero que a pesar de todo, al fin resplandece la Verdad a la que odian y a la que saben que no pueden vencer. Y Él es la Luz. Ya avisó Jesús de que no ha de… Leer más »
Todo este tipo de actuación de la jerarquía de la actual Iglesia Católica va en consonancia con el adoctrinamiento de la actual sociedad que es dar credibilidad a lo corrupto (por denominarlo de alguna manera). Antaño nunca un jerarca de la Iglesia dejó de utilizar el proceso eclesiástico; es más, era tan riguroso que ante una denuncia, calumnia, escándalo público, etc. que en tiempos de la tan difamada Inquisición por cuestiones civiles (por ejemplo: acusación de brujería o satánica con ritual de sacrificio) los acusados preferían ser juzgados antes por la Santa Inquisición que por un Tribunal ordinario a causa… Leer más »
Aceptación oficial de sodomía en la Secta Vaticano II …
Se emitió el primer certificado bautismal de Novus Ordo con el nombre de “Madre 1” y “Madre 2” como padres del niño
https://radiocristiandad.wordpress.com/2019/07/26/aceptacion-oficial-de-sodomia-en-la-secta-vaticano-ii/
Ahí dice que la inseminación artificial es un delito moral. ¿Por qué?
La Iglesia católica se opone a cualquier tipo de tratamiento de reproducción asistida y los rechaza por antinatural. Para la Iglesia toda fecundación fuera del acto sexual comporta un modo no humano, no natural e incompatible con la dignidad del nuevo ser concebido .Las enseñanzas de la Iglesia sobre la fecundación artificial dejan bien claro que el método técnico utilizado no puede sustituir al acto conyugal. La Iglesia la condena: la «fecundación heteróloga es el adulterio en probeta».3 La Iglesia rechaza estas técnicas de fecundación por considerarlas contrarias a la moral ya que intervienen la masturbación y la fecundación artificial.… Leer más »
Perdón, era una pregunta retórica. La iglesia católica no tiene la verdad absoluta.
Se ve claramente la contradicción, ya que también defiende que el mesías fue concebido fuera del acto sexual.
Si lo que hace Dios lo hace el hombre, o al menos, se parece, es pecado. A mi eso no me convence.
Que baje Dios y lo explique. Y si no, santas pascuas. Estoy harto de gente que se cree saberlo todo.
Gracias por nada.
Con el orgullo viene el oprobio;
con la humildad, la sabiduría.
Si no te convence es tu problema , !qué le vamos a hacer!, pues infinito es el número de los necios .
Ya puedes ir sentándote si esperas que Dios baje a darte a ti explicaciones , no tiene el por qué , es paciente , eterno , atemporal. Sin embargo tú no , y cuando inevitablemente consumas el tiempo que su misericordia ta hadadote ha dado , ya irás a darle explicaciones de como lo has usado . Así que por tu bien , no comas ansias y aprovecha la única vida que tienes para convertirte y salvarte porque después de ella ya no podrás corregir ni
enmendar tus errores .
Hay mucha gente que no cree que: nos estén fumigando, nos estén arruinando (tanto moralmente como económicamente), que nos estén invadiendo, que el incendio de la Catedral de Notre Dame fuese provocado, que se manipulan las elecciones, que existe un plan de dominio globalista dirigido por personajes que vendieron su alma al diablo, … Hay gente (tal mucha menos) que sí cree que JESUCRISTO (el Mesías) es Dios. Lo que para unos puede ser cierto para otros es falso. Y viceversa. La encarnación de Jesús en el vientre de la Virgen María es algo sobrenatural e inmaculado (el que no… Leer más »
Por ti, por tu atrevimiento de una soberbia evidente, no te conviene que baje. Cuando te vea, porque te va a ver, ya te lo explicará entonces.
Y, ¿ gracias, de qué? Por nada…tienes razón.