Morir haciendo sexo durante un viaje de negocios es “accidente laboral”, según la Justicia
En febrero de 2013, un ingeniero francés fue enviado por su empresa a Meung-sur-Loire, una ciudad situada en el centro del país, a cerrar un negocio. Durante la noche, conoció a una mujer. Ambos mantuvieron una relación amatoria en un hotel de esa localidad, que no era el que su empresa había reservado para él.
Tras el acto sexual, el hombre, que estaba casado, sufrió un infarto y falleció. Fue entonces cuando comenzó un pleito que ha durado hasta ahora y cuya resolución ha provocado una enorme polémica. El Tribunal de Apelación de París, donde el proceso judicial llegó hace dos años, acaba de sentenciar que la muerte del empleado se produjo durante el desempeño de su trabajo y por tanto se trató de un accidente laboral.
La sentencia no se queda ahí, sino que, además, ha condenado a la compañía a pagar a la viuda engañada el 80 por 100 del salario mensual del fallecido adúltero hasta el día que hubiera alcanzado su jubilación.
La Corte gala ha desestimado los argumentos de la empresa, que insistía en que los hechos se produjeron fuera del horario laboral y que la muerte no fue imputable al trabajo, sino al propio acto sexual.
En definitiva, los magistrados consideran que en este caso, el tiempo de trabajo supone el viaje y la noche que el empleado tiene que estar fuera de casa. Y por tanto, “un encuentro sexual es un acto de la vida cotidiana igual que ducharse o comer”.
La France está irremisiblemente perdida.
Que asco tener que llamar justicia a lo que es desatino y poca vergüenza!
Los magistrados franceses que han dictado sentencia son idiotas, obviamente no tienen otro calificativo.
Pues éste de Pontevedra es parecido. La empleada del hogar le roba, la dueña pone una cámara oculta y la graba forzando el cajón y cogiéndole 9000€. La empleada la alega que fue grabada sin su consentimiento y vulnera su derecho a la intimidad. Al final fue absuelta. Dejo el enlace:
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2019/09/07/graba-asistenta-robando-cajon-comoda-sale-absuelta/0003_201909G7P30993.htm
En este caso pueden tener razón ya que la prueba presentada, la grabación sin consentimiento, se considera prueba prohibida por la Ley de enjuiciamiento criminal y por tanto puede causar la anulación de actuaciones. Es un problema técnico, y el juez no puede dictar en contrario sin caer en prevaricación. Pero lo de los jueces franceses es de hacérselo mirar, de no ser que estén claramente influenciados por la ideología del NOM.
No voy a discutir que el juez ese de Pontevedra no le quedaba más remedio que aplicar una ley que convendrá conmigo es absurda, por poner un ejemplo, con la cantidad de cámaras que existen en todas partes, si me graban cometiendo un delito ¿puedo argumentar que me han grabado sin mi consentimiento?. En otras palabras puedo delinquir porque no he dado el consentimiento para que me pillen.
Un saludo.
Depende. Si las cámaras están en un lugar público no hay problema. Si es en un lugar privado sin consentimiento o advertencia (como el trabajo) no vale.
Para algunas cosas nos las cojemos con papel de fumar, yo entiendo que mi casa es privada, pero diferente a una empresa aunque tenga un empleado. Una cosa debería ser la publicación de imágenes privadas sin consentimiento, por ej. que hubiese puesto en el servicio una cámara y la suba a internet o incluso para visionarlo en privado, que el delito lo cometo yo, y otra grabar los lugares comunes de mi casa, a este empleado que le debería dar igual que lo vea en persona limpiando, me va a exigir intimidad cuando no estoy?
Ah, la France… Et maintenant … vous mes amis soyez gentils, vous savez bien que L´on n´y peut rien…
Me parto de la risa. Que bueno. Justicia divina en su mejor ejemplo.