El Gobierno usa al Tribunal de Cuentas para atacar a la Iglesia
El Gobierno social-comunista de Pedro Sánchez no tiene empacho en utilizar a las instituciones para cumplir con sus objetivos. Arrancó la legislatura nombrando a su exministra de Justicia como fiscal general del Estado y ahora utiliza al Tribunal de Cuentas para sembrar sospechas sobre el destino de los fondos que recibe la Iglesia a través de la X que millones de contribuyentes marcan libremente en su declaración de la Renta. Según ha podido saber ABC, uno de los tres ponentes que ha elaborado el polémico proyecto de informe sobre la fiscalización de la Iglesia es Enriqueta Chicano Jávea, amiga personal de la vicepresidenta Carmen Calvo.
El ataque laicista del Ejecutivo es evidente, ya que el polémico proyecto de informe –en el que se deslizan acusaciones muy graves como que la Iglesia podría estar incumpliendo la ley– fue filtrado a los medios de comunicación antes de pasar por la propia Sección de Fiscalización del tribunal, que se encarga de modificar o de dar luz verde al texto. Es el primer filtro que debe superar cualquier informe de fiscalización antes de que pueda ser debatido en el Pleno, que es el órgano responsable de aprobarlo o tumbarlo definitivamente.
El proyecto de informe, según las fuentes consultadas, es «tendencioso», está «plagado de errores» y está «muy cuestionado dentro del propio tribunal». Un departamento diferente a la de los tres ponentes que han elaborado este proyecto de informe ya ha planteado sus alegaciones. Consideran que el escrito «excede los ámbitos subjetivos y objetivos de la fiscalización e incumple con los objetivos aprobados por el propio Pleno para realizar la fiscalización».
Según sostiene este documento de alegación, el Tribunal de Cuentas «solo puede fiscalizar las actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de cooperación con las confesiones religiosas pero no las actuaciones de las propias confesiones e iglesias». Además denuncia que el proyecto de informe «inclumple algunas de las propias normas que el Tribunal de Cuentas estableció para sus fiscalizaciones» como «la objetividad y la imparcialidad» y presentar «hechos comprobados sin emitir juicios de valor».
El documento de alegaciones –que será debatido junto al proyecto de informe en la próxima reunión de la sección de Fiscalización– sostiene también que «no procede que el Tribunal de Cuentas pretenda realizar interpretaciones sobre el contenido que debe tener la Memoria Anual de Actividades de la Iglesia, sobre la naturaleza jurídica de la asignación tributaria, sobre la suficiencia de los recursos de la Iglesia o sobre las finalidades a que puede destinar lo recibido como asignación tributaria».
La Memoria es fruto de un acuerdo
Con respecto a la Memoria de Actividades que la Iglesia envía anualmente al Gobierno para dar cuenta de su labor, el documento de alegación critica que los tres ponentes realicen «interpretaciones» sobre lo que debería ser el contenido de dicha Memoria cuando el Acuerdo Iglesia-Estado sobre Asuntos Económicos y el Canje de Notas de 2006 –en el que se estableció la presentación de dicha Memoria– «no dice nada sobre su contenido».
El gerente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), Fernando Giménez Barriocanal, explicó el pasado jueves, durante la presentación del balance provisional de la asignación tributaria del ejercicio fiscal 2018, que la Iglesia presenta la Memoria que se acordó en los Acuerdos y en el intercambio de notas con el entonces Gobierno socialista de José Luis Zapatero. Además subrayó que esa Memoria es sometida cada año a una consultoría externa.
El documento de alegaciones de hecho señala que desde el año 1980 la Iglesia viene presentando su Memoria «sin ninguna queja» por parte de los sucesivos gobiernos. «No parece entonces que resulte adecuado proceder a realizar interpretaciones o suscitar dudas fuera de los cauces expuestos por los Acuerdos Iglesia-Estado ni por otra institución o entidad distinta de las partes», asegura el informe de alegaciones.
La X no es una subvención
El documento también precisa que no es correcto asimilar la Memoria de Actividades de la Iglesia a «una cuenta justificativa de una subvención», ya que los fondos que recibe la Iglesia a través de la asignación tributaria «no es equiparable a una subvención».
Sobre este punto subraya que la casilla de la Iglesia en la declaración de la Renta «no cumple en ningún caso los requisitos para poder conceptuarse como subvención», por lo que, según el escrito de alegación, es «evidente que esta asignación no se establece para un concreto objetivo o actividad, sino que responde a la exigencia de colaboración con la Iglesia que impone la Constitución Española y, por ello, la Iglesia dispone de libertad para determinar los usos que considere adecuados para las cantidades recibidas dentro de los distintos fines que persigue».
Tampoco es un ingreso público
El documento de alegaciones también cuestiona la naturaleza pública de la asignación tributaria. Sobre este tema recuerda que «está vinculada a un acuerdo internacional que firman dos Estados, el español y la Santa Sede, y en cuya virtud España asume la gestión recaudatoria de unas cantidades que, a voluntad de sus contribuyentes, serán entregadas» a la Iglesia, «por lo que no se considera un ingreso público, sino, precisamente, un menor ingreso público carente de acogimiento en el presupuesto de gastos».
El documento de alegaciones critica que el proyecto de informe de los tres ponentes dé por hecho que la asignación tributaria de la Iglesia sea un ingreso público, que permita «fundamentar una mayor exigencia que la actual en todo lo relativo a la información que la Iglesia ofrece sobre la aplicación de los fondos provenientes de subvenciones u otras ayudas públicas». «Con esta redacción el proyecto de informe está pretendiendo establecer unas obligaciones que no figuran en ninguna norma ni en ninguna parte del Acuerdo Iglesia-Estado, asegura el alegato.
Trece TV no distorsiona la competencia
Con respecto a Trece TV, el documento de alegaciones subraya que «nada impide que la Iglesia participe en el capital de una sociedad mercantil o realice actividades económicas, al igual que le está permitido a las entidades sin fines de lucrativos», según la Ley 49/2002.
«En el caso de la Iglesia –añade–, la actividad económica de la sociedad mercantil (Trece TV) está relacionada con su finalidad, pues siendo una de las funciones principales de la Iglesia la de transmitir un mensaje al mayor número de personas posible, resulta evidente que participar en el capital de una sociedad mercantil encargada de la difusión audiovisual resulta adecuado a sus fines».
Además señala que la actividad desarrollada por la cadena de televisión «está sujeta a licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, sin que exista la posibilidad de que cualquier operador pueda entrar libremente en este mercado, por lo que no existe libre competencia en el mismo».