Sin arrepentimiento ni propósito de enmienda no hay indulgencia
“Grita a plena voz, sin cesar, alza la voz como una trompeta, denuncia a mi pueblo sus delitos, a la casa de Jacob sus pecados” (Isaías 58,1)
El Decreto de la Penitenciaría Apostólica al objeto de lucrar Indulgencia plenaria para los fieles en la actual situación de pandemia, ha provocado pintorescas reacciones… Leo en La Vanguardia: El Vaticano concede indulgencias a los enfermos y a los que les cuidan. Y como subtítulo: Las indulgencias para los católicos son como poner el cuentaquilómetros a cero en cuanto a pecados se refiere. El Nacional.cat también afirma en la misma línea: El papa Francisco ha confirmado en su misa diaria el decreto de la Penitenciaría Apostólica por la cual da un indulto especial a los creyentes que hayan dado positivo por coronavirus. Y en El Periódico remachan el clavo: La Iglesia perdona los pecados a los enfermos de coronavirus…
Todos ignoran -supongo que nadie se ha molestado en explicárselo- que la Indulgencia no se refiere al pecado, que debe ser perdonado a través de la confesión sacramental, sino a la pena temporal que conlleva ese pecado; porque éste, aunque perdonado, tiene consecuencias espirituales y hasta materiales. La mentira, el robo, el adulterio y el concubinato, la fornicación o el aborto, por nombrar los más llamativos… tienen consecuencias: requieren al menos resarcimiento del mal ocasionado. Y esa es la carga básica de la penitencia. Cualquier pecado -la violación de alguno de los Diez Mandamientos- tiene consecuencias, que han de ser afrontadas en la penitencia. De esa pena, de esa penitencia pendiente, pueden liberar las Indulgencias para que el alma no se presente a Dios con cuentas pendientes. Hay que presentarse ante Dios o con la pena cumplida, o con el indulto (¡la indulgencia!) en la mano.
La doctrina de las Indulgencias es un concepto de la teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y Purgatorio. En su formulación actual, consiste en que las consecuencias del pecado pueden conllevar una pena temporal y, por tanto, ser objeto de remisión o indulgencia (del latín indulgentia: Bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor…) concedida por la Iglesia, depositaria de todo el caudal de redención logrado por los méritos de la Cruz de Cristo. En el orden temporal, lo más parecido a las indulgencias son los indultos. No olvidemos que los actuales Ministerios de Justicia proceden del original Ministerio de Gracia: el asesor del rey para la concesión de indultos (obsérvese que es una forma distinta de la palabra “indulgencia”). Luego ese Ministerio pasó a llamarse de Gracia y Justicia, para acabar llamándose únicamente Ministerio de Justicia.
Para entender pues de Indulgencias, hemos de comenzar desde el principio. ¿Qué es el pecado? ¿Por qué se produce? ¿De dónde surge? Si no se reconoce el vínculo profundo del ser humano con Dios que lo creó a su imagen y semejanza, no puede mostrase el pecado como lo que realmente es: rechazo y oposición al mismo Dios.
Dios creó al hombre a su imagen y lo estableció en su amistad. El hombre no puede vivir esta amistad sino desde la libre sumisión a la voluntad del buen Dios. A diferencia de los demás animales, que están sometidos únicamente a las leyes de la naturaleza, el ser humano depende de Dios (religare-religión) y está sometido también a las leyes naturales, pero sobre todo a las normas morales que regulan una libertad que debe tener como referencia el bien y la verdad. La prohibición de comer del árbol del conocimiento del bien y del mal hecha al hombre en el libro del Génesis, evoca el límite infranqueable que el ser humano debe reconocer libremente y confiadamente respetar.
Luego, abusando de su libertad, el hombre -creado varón y mujer- desobedeció el mandato divino y se prefirió a sí mismo y despreció a su Creador. Por la seducción del diablo quiso ser como Dios, pero sin Dios, antes que Dios y no según Dios (Máximo el Confesor). Las consecuencias de esto las conocemos: se escondieron de Dios, perdieron su santidad original, se quebró el dominio de sus facultades espirituales sobre su cuerpo y surgieron así las tensiones en la relación hombre-mujer, sometidas al deseo y al dominio. La creación se volvió hostil y, sometida a la esclavitud de la corrupción (Romanos 8, 21), entró en la vida del hombre la enfermedad y la muerte.
Sólo a través del sacramento de la penitencia, es decir, a través de la confesión, la Sangre de Cristo borra y destruye nuestros pecados y nos da un corazón puro. Es la absolución sacramental la que pone a cero el cuentaquilómetros de los pecados, ¡no las indulgencias!, que pertenecen al ámbito de la reparación pendiente, de la pena que conlleva el pecado.
El perdón del pecado, condicionado al arrepentimiento, al propósito de enmienda, a la confesión individual y a la correspondiente absolución sacramental, restaura la comunión con Dios y concede la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado, sus consecuencias -espirituales o materiales-, las cuentas pendientes permanecen y es necesario resarcir del daño ocasionado. El cristiano debe por tanto esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase que pueda experimentar y, llegado el día, enfrentarse serenamente a la muerte y aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado, es decir, la purificación del Purgatorio (purgar es purificar). Por ello, el bautizado debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, en despojarse completamente del “hombre viejo” y a revestirse del “hombre nuevo” (cf. Colosenses 3,9), imagen de Cristo -justicia y santidad verdaderas-, mientras dura su vida mortal.
El bien que hagas, el mal que puedas sufrir, te sirva como remedio de tus pecados y premio de vida eterna, afirma el sacerdote tras la absolución sacramental. La purificación que no se alcanza en la vida mortal, purificación que libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado, debe realizarse tras la muerte en el Purgatorio.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que estamos jugando a futbol en la calzada de una calle. Entonces, el más gamberro lanza un pelotazo a la cristalera de la tienda de comestibles rompiéndola en pedazos. Luego, el culpable, armándose de valor, se dirige al dueño del establecimiento y le pide perdón. El amable propietario le dice: Estás perdonado, sí. Pero la cristalera se ha roto y hay que reparar los daños. La gamberrada se reparará reconstruyendo la cristalera y cambiando un vidrio, que el culpable tendrá que pagar trabajando duramente: es la pena temporal merecida por el pecado, el Purgatorio, en definitiva. Y si antes de empezar a pagar en dinero o en especie, el generoso propietario se apiadase del infractor y le dijese que no hacía falta ya pagar, que él mismo asumía la deuda con su propio peculio… Eso sería la Indulgencia plenaria: la remisión total de las penas temporales que conlleva el pecado.
Así pues, la Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
Otra cosa es que esta explicación, indispensable para quien desconozca la doctrina católica sobre el pecado, la penitencia y el perdón, quede reducida en el Decreto Pontificio a la débil y única referencia a un espíritu desprendido de cualquier pecado para vivir la epidemia en espíritu de conversión personal. De esta manera, uno acaba perdiéndose no en lo fundamental, sino en la letra pequeña que te indica cómo lucrar materialmente la Indulgencia en un determinado momento histórico -la pandemia- sin entender su verdadero significado. La Indulgencia plenaria puede lucrarse siempre, en cualquier momento, simplemente rezando -entre otras cosas- el Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia (¡tanto más meritorio!) o en comunidad, confesando los pecados y orando por las intenciones de Papa.
Por tanto, proclama la Palabra, insiste a tiempo y a destiempo -también durante la pandemia-, reprende, amenaza, exhorta con toda paciencia y doctrina. Porque vendrá un tiempo – ¿no está ya aquí? – en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que, arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas- la ideología de género y la transexualidad-. Tú, en cambio, pórtate en todo con prudencia, soporta los sufrimientos, realiza la función de evangelizador, desempeña a la perfección tu ministerio (2Timoteo 4). ¿De verdad estamos siguiendo las instrucciones del Apóstol de las gentes, además de mostrar nuestra ya irrefrenable inclinación al indulto y a la indulgencia incluso para el que ni reconoce sus pecados, ni los confiesa, ni se arrepiente de ellos, ni manifiesta el menor propósito de enmienda?
bRILLANTE Y EXHAUSTIVO ARTÍCULO DE DON CUSTODIO…, COMO TODOS LOS SUYOS.