Auditoría del sistema (I). Focos de actuación política interiores
En “El Arte de Gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno”, editado por Tecnos, se diferencia entre “Gobierno” y “Poder Ejecutivo”, si bien ambos términos se emplean indistintamente en el lenguaje cotidiano. Se afirma que los términos son intercambiables para referirnos al órgano gubernamental, pero ello no quiere decir que las funciones del Gobierno sean meramente ejecutivas, limitándose el Gobierno a poner en acción directrices o resoluciones emanadas de otros órganos.
Por el contrario, también realiza tareas a iniciativa propia que, por antonomasia, integran la verdadera función de gobierno. Por ello, se afirma, desde una perspectiva funcional, el término ha recuperado su significado clásico y viene a equivaler a orientación y dirección, impulsando la labor de otros órganos. Se refleja así, continúa, la necesidad de las sociedades modernas de disponer de un centro de coordinación y dirección, no solo de la vida política, sino de las líneas generales, sociales y económicas a seguir por la colectividad. Nuestra Constitución así lo reconoce en su art.97, que resulta definitivo en este aspecto: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar, y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y con las Leyes”.
Dirección equivale a orientación e impulso, de modo que, y según la misma fuente, al atribuir al Gobierno la “dirección de la política”, le atribuye una capacidad de señalar metas, disponer los medios para alcanzarlas, y fijar las prioridades en el uso de tales medios.
Dentro de la función directiva del Gobierno podemos distinguir varias áreas: la de la Política interior, la Administración Civil y Militar, la Política exterior y la Defensa Nacional. Las diferencias en los impulsos que el Gobierno trata de dar a una u otra las podemos cuantificar en un monopolio, sin matices, que posee el Gobierno cual es la Ley de Presupuestos del Estado; esta Ley nos puede indicar con una gran aproximación los objetivos marcados a corto, medio y largo plazo en función de la profundidad del análisis que queramos realizar.
En cuanto a la iniciativa legislativa, el Gobierno la comparte con otros titulares, art.87 de la Constitución (Cámaras, iniciativa popular y Comunidades Autónomas), pero la abrumadora superioridad de medios con que cuenta el Gobierno le colocan en una situación de innegable ventaja respecto a otros.
De todo lo expuesto anteriormente se deduce la necesidad de realizar un estudio de toda aquella normativa de carácter general que influye en los procesos de los cambios de criterio de solidaridad Nacional, para su comparación con las de aquellas Comunidades Autónomas en las que los resultados no son los más favorables para la Defensa Nacional.
Los Gobiernos Autónomos
La organización territorial autonómica supone que no pueda hablarse ya de un solo poder ejecutivo. La división competencial efectuada por la Constitución y los Estatutos de Autonomía supone que hay funciones ejecutivas encomendadas al Gobierno de la Nación y funciones ejecutivas encomendadas al Gobierno de cada Comunidad Autónoma.
Si bien estos no tienen autoridad legal en materia de Defensa, sí que tienen poder para modificar las variables que influyen sobre los criterios de solidaridad y que influyen directamente en el rendimiento de los procesos relacionados con la misma. De ahí las diferencias tan abultadas en los resultados de las diferentes Regiones Autónomas con respecto a la identidad nacional, base de la Defensa Nacional.
De todo lo expuesto se hace necesario reconocer que las políticas de los Gobiernos Regionales y la actuación de las Administraciones locales para, en comparación con las políticas marcadas por el órgano de la Nación, poder obtener la conclusión de que hay autonomías que han sido desleales con España.
La autonomía de nacionalidades y regiones se diferencia de la autonomía local por el contenido político que posee. El Tribunal Constitucional define las Comunidades Autónomas como “corporaciones públicas de base territorial y de naturaleza política”.
El significado de naturaleza política es la capacidad del titular de la autonomía de impulsar, orientar, dirigir y ejecutar una política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito del autogobierno.
En este sentido, se ha definido la autonomía de las nacionalidades y regiones como “una capacidad de autogobierno que configura a la Comunidad Autónoma como una instancia de decisión política, como un centro de gobierno con capacidad para dirigir políticamente la comunidad que se asienta en su ámbito territorial, gestionando, según dichas orientaciones, sus intereses propios, a través de políticas propias, que pueden ser distintas a las de otras instancias”.
En estas políticas propias y en su materialización en documentos legales, encontramos los procesos que influyen en el de la identidad nacional y, por tanto, en el de Defensa Nacional que han incidido de forma clara en los procesos de destrucción del Estado de derecho en España.
*Teniente coronel de Infantería y doctor por la Universidad de Salamanca
Es muy delicado, teniendo en cuenta, por qué no decirlo, la “idiosincrasia” española ( a la qu Ortega define con su frase : “este español etá autorizado para hacer lo que le dé la gana” ) y el ejemplo que en un tiempo aciago representó la institución autonómica, con palmario reflejo en Cataluña, transferir totalmente la gestión de esas materias troncales que garantizan la unidad de criterio en temas esenciales para la Nación como son , la primera de ellas, la educación, en la que se ha dado un adoctrinamiento escandaloso, a continuación, la priorización de interese regionales por encima… Leer más »