Los tiempos muertos en los procesos judiciales
Estamos asistiendo, con independencia del Estado de Alarma por el Covid-19, a una práctica, en los procesos judiciales, fundamentalmente en el ámbito penal, donde se decreta “tiempos muertos”, que se apuran al límite de los treinta días para que el proceso no se retrotraiga al inicio, en base a lo prescrito en el artículo 788 L.E.C. que de cada sesión de juicio transcurra casi un mes, es un práctica que rompe la seguridad jurídica en todos los ámbitos del proceso.
Lesiona la percepción de las partes y por respuesta del Tribunal no es válido el argumento de que como cada sesión está grabada se puede visionar la misma para analizar lo acontecido en la última sesión.
La continuidad presencial es la garantía de un proceso sin dilaciones, pues se pierde toda percepción momentánea y directa de la sesión.
¿Qué opinaría la sociedad española, si en un partido de fútbol de 90 minutos, al cuarto de hora de estar jugándose, se suspendiera durante 25 días, reanudándose otros quince minutos y si sucesivamente hasta llegar al final de los 90 minutos?
La justicia española, se está jugando su credibilidad y estos tiempos muertos en los procesos judiciales, no contribuyen a mejorar su imagen.
*Jurista, fundador y secretario general del sindicato Manos Limpias
Excelente artículo, que ratifico totalmente, de la a la z.