La instrucción por los jueces o por los fiscales
Hace unos años se unificaron las oposiciones a jueces y fiscales, es decir, realizan el mismo examen, y luego el opositor aprobado elige cuerpo al que quiere ingresar, en función de su puntuación, plazas disponibles, etc.
Recientemente me comentaba un brillante opositor que en el centro de formación les aconsejaban que si querían actuar profesionalmente con independencia, eligieran ser jueces, pero que si aspiraban a trabajar en equipo, estar tutelados por el jefe y los compañeros, en definitiva, actuar subordinadamente, pidieran ser fiscales.
Los criterios antedichos no me parecen mal, y creo responden bastante a la realidad. Y así resulta de la legislación aplicable al efecto, como vamos a ver a continuación:
Independencia de los Jueces:
Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 12:
1. “En el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los Jueces y Magistrados son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial.
2. No podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
3. Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional”.
Artículo 417 (de la responsabilidad disciplinaria). Son faltas muy graves:
4. “La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro Juez o Magistrado”.
Subordinación de los Fiscales:
Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:
Artículo 62 (de la responsabilidad de los miembros del Ministerio Fiscal): “Se consideran faltas muy graves:
2. El incumplimiento de las órdenes particulares y requerimientos personales dirigidos por escrito en la forma establecida en este estatuto, cuando de aquél se haya derivado perjuicio en el proceso o alteración relevante en el funcionamiento interno de la Fiscalía”.
Artículo 66: “Las sanciones que se pueden imponer a los fiscales por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son:
2. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa de hasta trescientos euros o con ambas; las graves, con multa de trescientos euros a tres mil euros, y las muy graves, con suspensión, traslado forzoso o separación”.
En resumen, se ha pretendido hermanar a los jueces y fiscales, aunque más que de hermanamiento habría que hablar de primos hermanos, y en algunos casos, simplemente de primos…, pues no es de recibo que los jueces puedan perder la instrucción de los procesos penales, en beneficio de un cuerpo tan sometido a los poderes políticos como es la fiscalía.
*Abogado, ex Juez, fiscal y secretario judicial, sustituto. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
“Controlar” la fiscalía supone controlar, dominar, el proceso penal, de forma que las querellas, denuncias, etc., por los delitos cometidos por el actual gobieno filo comunista se acaben estrellando todas en el muro de las lamentaciones de la “justicia”.
En otras palabras, e simplantar un sistema de totalitarismo fiscal, con los “bolivarianos” dirigiendo la fiscalía, Y HACIENDO LA VIDA IMPOSIBLE A LOS FISCALES QUE NO LES OBEDEZCAN…
EL PODER DE ACUSAR no puede estar residenciado, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE EN LAS MANOS DE LOS FISCALES, orque ello supone UNA TOTAL PÉRDIDA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, la imposibilidad de que los particulares podamos ejercer LA ACCIÓN PENAL, QUE DEBE SER SIEMPRE PÚBLICA, con el mantenimiento de la ACUSACIÓN POPULAR, además de la PARTICULAR, es decir de los directamente afectados por el delito, etc.
Acabar con la escasísima “independencia” de los jueces, hurtándoles la mayor competencia que tienen, QUE ES DECRETAR LA PRISIÓN O LA LIBERTAD DE UN DETENIDO, PRESUNTO DELINCUENTE, ETC., es realmente es acabar CON LA POCA INDEPENDENCIA JUDICIAL que quedaba en España…
Así de claro, directo y contundente.
¡ESPERO QUE LA UE VAYA TOMANDO BUENA NOTA DE TODAS ESTAS ANOMALÍAS DEMOCRÁTICAS!
Si a todo lo que cuenta el articulista, y se queda corto, añadimos la existencia DE NUMEROSOS JUECES Y FISCALES INTERINOS, ES DECIR SUSTITUTOS, SUPLENTES, SECRETARIOS -ahora LETRADOS- también SUSTITUTOS, O DE NOMBRAMIENTO TEMPORAL, ETC., se verá como todo el entramado judicial es muy proclive, por no decir propenso, que también, A LAS PRESIONES E INTERFERENCIAS DE LA CASTUZA POLÍTICA.
Ya no es que sean los políticos los que metan mano a la fiscalía, es que la propia estructura jerárquica de la fiscalía, al estar nombrada a dedo, por un sistema de cooptación, hace que acaban ocupando los cargos de fiscales superiores, fiscales jefes provinciales, etc., personas DE LA CUERDA DEL SISTEMA, BIEN RELACIONADOS CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL MANDO DEL TINGLADO, con lo cual actúan como una eficaz correa de transmisión… Como decía un buen amigo mío, fiscal, a quien sus propios jefs hicieron la vida imposible, “ni siquiera hace falta que les den órdenes, pues ellos ya saben… Leer más »
España ya está al nivel, es decir al bajo nivel democrático, de la antes gran república Argentina, donde tengo tantos y tan buenos amigos.
Y el problema no es la “argentinización” de España, SINO QUE VAMOS CAMINO DE VENEZUELA, Y A GRAN VELOCIDAD…
¡Pobre España, y pobres españoles!
¿Qué hemos hecho MAL para merecer esto, adeás de votar a la PSOE y a los comunistas bolivarianos de PODEMOS, claro…?
LA CUADRATURA DEL CÍRCULO: el gobierno se va a “investigar” a sí mismo, a través de UNOS DÓCILES FISCALES, nombrados por ellos mismos…
ESPAÑAZUELA creo que se llamará este país, antes llamado ESPAÑA.
El proyecto de nueva ley de enjuiciamiento criminal, que ya se está tramitando QUITAS TODAS LAS COMPETENCIAS INSTRUCTORAS A LOS JUECES, Y LAS RESIDENCIA EN LOS FISCALES, que no son más que unos empleados -distinguidos, eso sí-, del gobierno de turno…
En otras palabras: en el futuro solo se perseguirán en España los delitos que el gobierno QUIERA PERSEGUIR.
(Que mucho me temo serán los de la oposición, o de sus sssssenemigos y adversarios políticos, económicos, etc., Y NO LOS SUYOS PROPIOS).
Todo lo que dice el señor Grau Morancho es cierto…, Y SE QUEDA CORTO.
¿Se imaginan ustedes la “autonomía” de los fiscales sometidos al látigo de la novia/amante/querida o lo que sea del ex juez prevaricador Garzón, llamada también LOLA, DE CARTAGENA DE INDIAS, por sus escapadas a ese paradisiaco lugar con su amante, para luchar por “la justicia universal”, MIENTRAS PASABAN OLÍMPICAMENTE DE LA GRAN CORRUPCIÓN EXISTENTE EN ESPAÑA…?
LOS JUECES, si quieren, y muchas veces jugándose su carrera, PUEDEN SER INDEPENDIENTES.
LA FISCALÍA, en teoría, es un órgano constitucional dotado de autonomía, pero, a la hora de la verdad, y dada su estructura jerárquica, similar a la de la guardia civil, LOS FISCALES DE A PIE, NO TIENEN AUTONOMÍA ALGUNA, pues son unos mandados, sujetos siempre a las órdenes de sus jefes, que son nombrados a dedo, dentro de esa cadena de mando jerárquic, QUE ES UN APÉNDICE DEL GOBIERNO DE TURNO.
¡Más claro, agua!
Brillante artículo del señor Grau Morancho, irrebatible, con los datos en la mano!