«El sistema político de los EEUU», un ensayo del abogado de AD, Estanislao de Kostka, imprescindible para conocer la realidad norteamericana (IX): La reforma y las enmiendas constitucionales
Alerta Digital reproduce por capítulos el libro escrito por nuestro abogado jefe, Estanislao de Kostka, sobre el sistema político de los Estados Unidos de América, desde antes de sus orígenes hasta los inicios del siglo XXI.
Estanislao de Kostka.- Con la finalidad de dar estabilidad y durabilidad al documento constitucional original, los constituyentes establecieron un procedimiento de cambio y revisión conocido como proceso de enmienda. En el espíritu de los padres de la Constitución estaba, por tanto, establecer un mecanismo de reforma constitucional que no pusiera en peligro sus principios, pero que al mismo tiempo permitiera su revisión. Las Constitución estadounidense representa el ejemplo clásico de Carta Magna que es al mismo tiempo rígida y elástica. Es un texto rígido, ya que exige un procedimiento complejo para su revisión, pero es al mismo tiempo elástico ya que ha sabido adaptarse a las transformaciones de la sociedad. Los delegados constituyentes optaron por un procedimiento de enmienda constitucional no exento de dificultades y basado en dos fases: propuesta y ratificación.
El artículo V de la Constitución establece que la proposición de una enmienda constitucional ha de seguir uno de estos dos procedimientos: mediante la propuesta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso o mediante una convención nacional convocada por el Congreso, a petición de dos tercios de las cámaras legislativas de los estados.
De igual modo, establece dos procedimientos para la ratificación de una enmienda propuesta: mediante la aprobación de las cámaras legislativas de tres cuartas partes de los estados o por una convención estatal especial constituida para la ratificación en las tres cuartas partes de los estados. Pero en ambos casos el Congreso es el órgano facultado para establecer el método de ratificación y el tiempo límite para la ratificación por parte de las legislaturas estatales. En cuanto al segundo método de ratificación de una enmienda constitucional, precisa la petición expresa al Congreso de treinta y cuatro estados, es decir, de dos tercios, para que convoque una convención constitucional. Este método sólo ha sido utilizado una vez, con ocasión de la Enmienda XXI, que revocaba la prohibicionista Enmienda XVIII. En otra ocasión actuó de forma indirecta, ya que la creciente demanda ciudadana de elegir a los senadores de forma directa y la oposición del Congreso a adoptar esta medida, llevó a que se formara un movimiento que reclamara la convocatoria al Congreso de una convención constitucional. El Congreso finalmente cedió a la presión popular, con la aprobación en 1913 de la Enmienda XVII y su rápida ratificación por parte de los estados.
Más recientemente, podemos destacar la solicitud al Congreso de 32 estados, dos menos de los necesarios, para convocar de una convención constitucional que aprobara una enmienda que obligara al equilibrio presupuestario federal. O la petición por parte de 15 estados de convocatoria de convención para modificar la decisión del Tribunal Supremo de 1985, en el caso García Vs. San Antonio Metropolitan Transit Authority, sobre la reducción de los poderes de los estados recogidos en la Enmienda X.
Hasta la fecha, la Constitución fue enmendada veintisiete veces, pero sólo en diecisiete ocasiones, ya que en 1771 tuvo lugar la ratificación conjunta de las diez primeras enmiendas, que quedaron constituidas en la Carta de los Derechos.
Con la aprobación de esta Carta en la primera legislatura del nuevo Congreso, se daba respuesta a la demanda y al compromiso de promulgar un documento específico que protegiese los derechos de los individuos contra la posible opresión del Gobierno federal. Desde entonces, miles de enmiendas constitucionales han entrado en el Congreso, de las que sólo las veintisiete mencionadas han entrado en vigor y sólo unas pocas han sido objeto de verdadero debate.
Las enmiendas constitucionales se pueden presentar en cada período de sesiones y es el Congreso el que decide si se toman en consideración y si se inicia el debate sobre su posible ratificación. Entre las que han sido objeto de debate, pero no llegaron a ratificarse, cabe destacar el posible retorno de la capacidad legislativa a los estados sobre el derecho al aborto, intentando revocar la decisión del Tribunal Supremo en el caso “Roe Vs. Wade” en 1973; los recientes intentos de limitar el uso de las armas de fuego o el polémico debate sobre la oración en los colegios públicos. Pero también ha habido intentos de enmienda constitucional referidos a temas intranscendentes, como la eliminación de la inmunidad de los congresistas en cuanto a las sanciones de tráfico en el trayecto de ida y vuelta de la sede parlamentaria; a temas que, a pesar de ser polémicos, no han sido objeto de excesivo debate como la pena de muerte o la reducción del tiempo en el cargo de los jueces federales.
Sólo en ocho ocasiones las enmiendas propuestas por el Congreso no llegaron a ser ratificadas por los estados. Desde la guerra civil todas excepto en tres ocasiones, los estados han ratificado las enmiendas propuestas por el Congreso.
Dos de las excepciones han tenido lugar en década de 1970: la Enmienda de la Igualdad de Derechos que prohibía cualquier tipo de discriminación basada en el género, propuesta por el Congreso en 1972 y que no fue ratificada por tres estados; y en 1978 la propuesta de enmienda que concedía a los ciudadanos del Distrito de Columbia representación en el Congreso y que cuando expiró el período establecido para ratificación en 1985, sólo la habían ratificado dieciséis estados. En cuanto al tiempo de ratificación, éste ha oscilado entre los cuatro meses de la Enmienda XXVI que establecía el derecho a voto de los mayores de dieciocho años y la Enmienda XXII que limitaba la estancia en el cargo del Presidente a dos mandatos, cuya ratificación tardó casi cuatro años.
Las ocho primeras enmiendas enumeran derechos individuales y libertades. La I Enmienda garantiza la laicidad del Estado y libertades como la de expresión, de reunión, de publicación. La Enmienda II garantiza el derecho a portar armas, la Enmienda III niega como obligatorio el alojamiento en domicilios privados a los militares y la Enmienda IV garantiza la inviolabilidad del domicilio. Las Enmiendas V, VI, VII y VIII reconocen derechos judiciales básicos como el derecho a ser juzgado de acuerdo con el debido proceso legal y por un jurado, se elimina la crueldad como pena o se garantiza que a nadie se le obligará a declarar contra sí mismo. La Enmienda IX señala que la lista precedente de derechos no debe ser considerada como una lista cerrada, mientras que la Enmienda X reserva para los estados y los ciudadanos todos los poderes no delegados al Gobierno federal. Esta carta de Derechos, tiene adicionalmente en común ser un instrumento de defensa frente a los posibles abusos del Gobierno central hacia los ciudadanos. La Enmienda XI limita las acciones competenciales de los tribunales federales. La enmienda XII se refiere la elección del Presidente y su sucesión en caso de necesidad, así como de la elección del Vicepresidente en papeleta separada. Un grupo de enmiendas promulgadas tras la guerra civil, tendrían como finalidad posibilitar la reorganización político-social de los estados del sur y abolir la esclavitud. La Enmienda XIII prohibía la esclavitud, la Enmienda XIV reconocía jurídicamente derechos civiles como la vida, la libertad, la propiedad y la igualdad ante la Ley y, la Enmienda XV, concedía el derecho a voto a los afroamericanos.
Durante la era progresista a comienzos del siglo XX las enmiendas tuvieron un claro componente de reforma. Así la Enmienda XVI introdujo el impuesto de las personas físicas, la Enmienda XVII estableció los procedimientos de elección de los senadores, la Enmienda XVIII prohibió la venta de alcohol, que sería revocada con la Enmienda XXI y, la Enmienda XIX, concedió el derecho a voto a las mujeres. Las Enmiendas XX y XXII se referían respectivamente a los períodos máximos de permanencia en determinados cargos públicos y en el cargo presidencial, así como garantiza la continuidad en el caso de la muerte de los altos cargos electos. Las Enmiendas más recientes, excepto una, son de naturaleza electoral, la Enmienda XXIII concede a los habitantes del Distrito Columbia el derecho a voto en elecciones presidenciales, mientras que la Enmienda XXIV prohíbe a los gobiernos federales y estatales negar el derecho al voto a un ciudadano por cuestiones fiscales, conocido como poll tax. La Enmienda XXV establece la asunción de la Presidencia por parte del Vicepresidente en caso de fallecimiento, impeachment o dimisión del Presidente. La Enmienda XXVI otorga el derecho a voto a los mayores de dieciocho años y, por último, la Enmienda XXVII promulga que cualquier Ley que suba las percepciones de los congresistas, no entrará en vigor hasta la siguiente legislatura.
Enmiendas constitucionales
Pero el proceso de enmienda constitucional no es el único medio de desarrollo constitucional. Es preciso destacar el papel que ha jugado y que juega el Tribunal Supremo a través de sus decisiones, como intérprete último de la Constitución y como vigorizador jurídico de los preceptos constitucionales. Como sucede con frecuencia en las constituciones del siglo XIX, sus provisiones precisan de reinterpretación y contextualización, intención que una vez más estaba en los constituyentes y que se hace evidente en frases constitucionales breves y en ocasiones enigmáticas.
Con frecuencia la doctrina estadounidense se ha referido al texto constitucional como un documento vivo, que no sólo incluye el texto escrito, sino todo un conjunto de costumbres, tradiciones, prácticas y decisiones judiciales, que conceden a la Constitución un mayor ámbito de acción que el que recoge el documento original. Lo cierto es que el texto constitucional vigente fue elaborado para dirigir políticamente la nueva República del siglo XVIII, pero hoy, más de dos siglos después, constituye un documento completamente vigente en su concepción jurídica y política.
Esta durabilidad es fundamentalmente producto de una premeditada flexibilidad por parte de los padres fundadores, conscientes de que no habían construido un sistema de gobierno perfecto, sino el mejor que podían diseñar en sus circunstancias.