La Audiencia Provincial de La Coruña obliga al Estado a devolver a la familia Franco los bienes del Pazo de Meirás
La sección tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha revocado el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 que ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la familia Franco y ha dejado sin efecto la medida cautelar acordada a petición de la Administración, a la que ha condenado a indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios que les hubiese ocasionado la orden ahora anulada.
Los magistrados explican en la resolución que, en este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial. La Audiencia Provincial, no obstante, deja abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado. “Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario”, indica el tribunal.
En la resolución, contra la que no cabe interponer recurso, los magistrados explican que “únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral”, por lo que consideran “evidente” que el concepto de “inmueble por incorporación” nunca podría extenderse “a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros”.
Los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia. “Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario”, destaca el tribunal, quien añade que otra opción hubiese sido promover anticipadamente un incidente de ejecución “a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un cruceiro, un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble”.
Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, “en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario”. En este sentido, el auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio), lo que no sucede en este caso. Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia “no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio”.
En el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia “no establece ninguna pérdida de propiedad civil” por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados. Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica “un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles” e indican que “ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia”.
Dura Lex, Sed Lex: la ley es dura, pero es la ley.
¿De qué deología política es la jueza que dictó sentencia en contra de la FAMILIA FRANCO…?
Convendría saberlo, así como a qué asociación de jueces pertenece, etc.
CADA VEZ HAY MÁS IZQUIERDISTAS EN LA FISCALÍA Y JUDICATURA, Y USAN LA TOGA EN BENEFICIO DE SUS PROPIAS TRASNOCHADAS IDEOLOGÍAS.
Teniendo en cuenta la puesta en escena en la entrega de llaves se deduce claramente que es juez y parte. Debería haber sido expulsada inmediatamente de la judicatura.
El PSOE, nunca perdonara a Franco, el hecho de que los pusiera a todos a Trabajar…
ESTA IZMIERDA NO SE VA A QUEDAR QUIETA, QUIEREN DESTRUUIR A LA FAMILIA FRANCO EL HOMBRE QUE SALVO A ESPAÑA DE LAS GARRAS DEL COMUNISMO Y NOS EVITO ENTRAR EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y COMO POR SR EL UNICO GENERAL QUE HA DERROTADO AL COMUNISMO EN EL CAMPO DE BATALLA NO SE LO HAN PERDONADO NUNCA
Excelente noticia. Es deleznable la saña con la que los políticos izquierdistas persiguen a los herederos del Generalísimo.
Esos mierdas aunque nacieran nuevamente 100 veces, no llegarían al Caudillo ni a las suelas de los zapatos.
Hombre, no hables de altura que vuestro Caudillo medía metro y medio
Hablamos de altura moral, pero claro, tu de eso no entiendes, !cucaracha!
!la puta envidia que es “mu” mala!!. DE ahí viene todo, saben de sobra que no le llega NINGUNO a la suela de los zapatos, y lo dice una persona que creció en una familia trabajadora de bajos recursos.
La Internacional Comunista nunca soportó que Franco les ganara la guerra y les quitara el pastel cuando ya tenian abierta la boca y salivando para comérselo.Y que España hubiese sido un pais satélite de la URSS; comunista como lo fueron Hungria, Polonia, Rumania, etc bajo la bota de Stalin y muertos de hambre.Y los ascendientes del NOM encantados, pues nada mejor para destruir un pais que colocar una dictadura comunista y con la excusa comunista haberse apropiado de las Islas Canarias (está documentado y Franco lo sabía).Y los criadillos de la AntiEspaña nostálgicos del satélite comunista que pudo ser este… Leer más »