Lo de Rodríguez, la patada al escaño
Allá por 2014, Alberto Rodríguez, con motivo de una manifestación en La Laguna, fue denunciado por dar una patada a un policía. Tras las dilaciones acostumbradas, unas estructurales y otras buscadas, la causa se sustanció en el Tribunal Supremo, ya que nuestro hombre era ya diputado nacional y, por tanto, aforado. Tras la votación del suplicatorio, la cámara autorizó suspender su inmunidad para que pudiese ser juzgado por el Alto Tribunal.
Celebrada la vista y practicadas las pruebas, la pena no resultó demasiado abultada: cuarenta y cinco días de prisión, que se cumplen satisfaciendo una multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo espacio de tiempo. Así descrito casi parece todo leve, muy leve –y lo es en cuanto a la pena, no tanto por lo que respecta a su conducta-, pero algunos hechos en la vida requieren de un análisis pausado. “… ¿Qué quieres decir, que inhabilitarme significa perder el escaño? –le dijo Alberto a sus compañeros-. Me temo que es muy posible –le contestó alguno de los más serios-. No, hombre; en todo caso, dejaría el escaño durante esos 45 días… ¿O eso sería considerarla suspensión en vez de inhabilitación, no son iguales…?”
“… Veamos, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Es decir, que durante ese período no puedes ser elegido cargo público, pero tú ya lo eres, no cabe elección. Verás, no pasa nada, no tiene sentido y no ingresas en prisión, te lo han cambiado por una multa… La sentencia no dice que debas dejar el cargo de diputado nacional. Olvídate, nadie va a atreverse a más de lo que ya han hecho, los agoreros no tienen nada que hacer y, si no, la liamos…”
Algo así se dijo, algo así hablaron, pero olvidaron que el optimismo coloquial, irreflexivo y “de parte” no es buen consejero. Su abogado pidió una aclaración de sentencia –dicen- y no por ello la interpretación correcta entró en la mollera del interesado y, a lo que parece, tampoco de su defensa. La inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo en un diputado nacional supone que, al aplicarse, la persona interfecta ya no cumple con los requisitos objetivos exigidos en su día para poder ser elegible y, por lo tanto, no puede continuar siendo cargo público durante el tiempo que dicta la sentencia. No es posible mantener su acta en ese período. Tras él, para volver a ser diputado, si así lo quiere, los procedimientos son sabidos, presentarse a las elecciones, cuando las haya y esperar al escrutinio.
La presidenta Batet, con sorprendente puerilidad y un fantasmal informe de los letrados del Congreso, quiso resistir, incluso hizo votar a la Mesa del Congreso –como si cupiese votar la ejecución de una sentencia-. Es el Tribunal Supremo…
Batet tramita su baja y Alberto Rodríguez se va. Este espectáculo de la ministra Belarra, de Echenique, Iglesias o Rufián, sólo da eso, un sonrojante espectáculo. Las leyes son para todos, para Podemos también, Señorías, porque la vida es en serio.