Andaluces Levantaos impugna la candidatura de Macarena Olona a la Junta de Andalucía por “fraude de ley” en su empadronamiento
ED.- Andaluces levantaos ha impugnado la candidatura de Macarena Olona por Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía. La coalición de izquierdas considera que el empadronamiento de la líder de extrema derecha como vecina de Salobreña (Granada) en una de las viviendas propiedad del expresidente de Vox en la provincia, Manuel Martín, se ha realizado a través de un “fraude de ley” para que Olona pueda presentarse a las elecciones andaluzas del próximo 19 de junio. Este miércoles, aprovechando que la Junta Electoral Provincial de Granada ya ha publicado las listas de los partidos que concurren a esos comicios, Andaluces Levantaos ha impugnado la candidatura de Vox con Macarena Olona ante este organismo.
Según reconoció el expresidente de Vox, Manuel Martín, a la Cadena Ser, Olona figura como vecina de Salobreña desde el pasado mes de noviembre cuando se inscribió como inquilina de una de sus viviendas, que se sitúa a pocos metros de la sede social de la empresa de hostelería y turismo que tiene Martín. El exmandatario dijo que no puede decir que la candidata de Vox a la Junta de Andalucía viva “regularmente” en ese domicilio porque “estaría mintiendo”. “Ella viene a veces en vacaciones”, apostilló. Unas palabras que generaron revuelo y que han dado pie a la impugnación que ha puesto en marcha Andaluces Levantaos. Vecinos del municipio dicen, a preguntas de este medio, no haberla visto nunca en la vivienda en la que está empadronada.
La denuncia, presentada a primera hora de la mañana y a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, base su argumentación en la normativa andaluza que se establece tanto por la ley electoral regional como por el Estatuto de autonomía. “Es público y notorio que la Sra. Olona no ha sido nunca vecina de esta comunidad porque no ha vivido de forma habitual en ninguno de sus municipios”, señala Andaluces Levantaos en su escrito de impugnación. “Como sin duda conoce la Junta Electoral a la que nos dirigimos, si bien para ser diputado al Congreso no se exige ser vecino de la circunscripción por la que uno se presenta, en el caso de elecciones al Parlamento andaluz, la Ley 1/91986, de 2 de enero de 1986 electoral de Andalucía exige, en su art. 4.1, para el ejercicio del sufragio pasivo, que los ciudadanos ”tengan la condición de electores“. Esa misma Ley, en su art. 2 nos dice que electores son los que (…) ”tengan la condición política de andaluces, conforme al art. 5 del Estatuto de Autonomía“.
La clave de la “vecindad”
Ese punto, el de cómo se alcanza la condición de andaluz, el Estatuto de autonomía aclara que solo lo son aquellos que tienen “vecindad administrativa” en cualquier municipio de Andalucía. Esto implica que la persona que pueda ser candidata ha de ser vecino y aportar esa inscripción en el censo electoral. “La inscripción en el censo electoral es un trámite necesario, pero no por ello suficiente. Es decir, el hecho de estar empadronado nos hace presumir, inicialmente, que estamos ante un vecino del municipio en cuestión, pero esto es una presunción que admite, obviamente, prueba en contrario, porque lo esencial no es el cumplimiento de la formalidad sino la realidad material de que se está en el domicilio habitual de esa persona”. Un aspecto que no se cumpliría en el caso de Macarena Olona, tal y como reconoció su “casero”, Manuel Martín, a la Cadena Ser alegando que no podía decir que la líder de Vox viviese de forma “regular” en su domicilio.
Fuentes de la formación de extrema derecha sostienen que no hay caso porque es “público y notorio” que, desde que es diputada, Macarena Olona ha viajado a Granada siempre que ha podido y ha pasado tiempo de vacaciones en Salobreña, el municipio en el que está empadronada. Argumentos que resultan pobres no solo para Andaluces Levantaos, que impugnan la candidatura, sino para otras formaciones políticas que no han querido dar el paso al asumir que la Junta Electoral no va a tumbar la lista de Olona por haber ocurrido casos similares en otros comicios. No obstante, en Andaluces Levantaos recuerdan que el artículo 15 de la Ley de Bases de Régimen Local exige “habitualidad” en el domicilio en el que se produzca el empadronamiento. “Y por residencia habitual, según el propio Instituto Nacional de Estadística debemos entender: ”Lugar donde una persona normalmente pasa los periodos diarios de descanso, sin tener en cuenta las ausencias temporales por viajes de ocio, vacaciones, visitas a familiares y amigos, negocios, tratamiento médico o peregrinación religiosa“.
Comprobar la veracidad de los datos
No solo eso, sino que el escrito de impugnación también señala más normativa como el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territoriales de las Entidades locales como las Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal, que son explícitas en cuanto a la exigencia de que la persona viva en la localidad en la que se empadrona. Según esos reglamentos, “cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución”.
“El Ayuntamiento tiene la posibilidad de comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del art. 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”. Por todo ello y añadiendo documentos de prensa en los que el expresidente de Vox Granada, Manuel Martín, es el que reconoce que Macarena Olona no vive de forma habitual en una de sus viviendas, Andaluces Levantaos ha procedido a impugnar la candidatura de la líder de la extrema derecha para las elecciones del próximo 19 de junio. Un asunto al que la propia Olona ha despachado restándole importancia preguntándose “¿y?” cada vez que se le cuestiona por su empadronamiento.