La Fiscalía ve «indicios relevantes» para imputar a Mónica Oltra por la gestión del caso de los abusos de su exmarido
La Fiscalía considera que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es «competente para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento» de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, al encontrar «indicios relevantes» de delito en la gestión que hizo de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada.
El Ministerio Público ha pedido al alto tribunal que «se realicen cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y la determinación del grado de participación de la persona aforada», según ha informado este viernes en un comunicado. Por tanto, avala su posible imputación en la causa abierta por el presunto encubrimiento del agresor.
Respecto a los trece investigados -entre cargos políticos y funcionarios de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que dirige Oltra-, la Fiscalía señala que «en momento posterior se valorara si se debe asumir la competencia» para abordar todo el proceso desde un único tribunal.
De esta forma, la acusación pública asume la tesis del titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia que, en una extensa exposición razonada, solicitó la imputación de la portavoz del Gobierno de Ximo Puig -aforada por su condición de diputada autonómica- al encontrar «indicios racionales, serios y fundados» de su participación en el supuesto desamparo a la víctima, una niña de 14 años que vivía en un centro de menores de Valencia. El agresor, Luis Ramírez Icardi, un educador de la residencia, fue condenado a cinco años de prisión por unos hechos que ocurrieron en 2016 y 2017 y está a la espera de que se resuelva su recurso ante el Supremo.
Este viernes finaliza el plazo para que las partes personadas en el proceso formulen alegaciones sobre la competencia de la Sala de lo Civil y lo Penal a la hora de decidir sobre la imputación de la dirigente de Compromís. Se trata del paso previo a que los magistrados Pilar de la Oliva -presidenta del TSJ-, Antonio Ferrer y Vicente Torres tomen una decisión. Llegado el momento, l os mismos jueces deberán dirimir también si asumen toda la causa o no. Por la jurisprudencia establecida en ese sentido, se espera que así sea.
Mónica Oltra, que siempre ha defendido que se actuó conforme a la ley y no hubo ningún trato de favor hacia su entonces marido, se personó en la causa como «interesada» hace unas semanas y contrató a los dos penalistas para que ejercieran su defensa.
La «instrucción paralela», en el centro del caso
El fallo que condenó a Icardi -ratificado por el TSJ- fue el origen de este procedimiento, pues reveló la desprotección a la que se había sometido a la víctima por parte de «quienes tenían que protegerla» y arrojaba dudas sobre la gestión de la Generalitat Valenciana en este asunto. La defensa de la menor, ejercida por el líder de España 2000, José Luis Roberto, y la asociación Gobierna-te -presidida por la cofundadora y exdirigente de Vox Cristina Seguí- llevaron los hechos de forma paralela ante los tribunales. A finales de 2021 consiguieron que Instrucción 15 abriera un procedimiento en el que la formación de Santiago Abascal también se personó como acusación popular.
Meses después, y tras tomar declaración a todos los imputados, el juez Vicente Ríos consideró que el proceso no podía continuar sin la comparecencia de Oltra, algo que escapaba de su competencia al ser aforada. En un escrito de 71 páginas dirigido al alto tribunal, el instructor puso el foco en varias formas de proceder inusuales de la Administración pública en este asunto. Entre ellas, que desde el primer momento, el nombre del educador no apareciera completo en ninguno de los informes redactados desde que la víctima relatara los hechos en febrero de 2017.
Las responsables del centro de menores -«no se alcanza a entender por qué»- no dieron credibilidad a la chica e «incomprensiblemente» no se le derivó en un primer momento a un servicio especializado -el Instituto Espill-. Todo el mundo en la residencia conocía la relación del agresor con la dirigente de Compromís.
«Al nivel propio de los indicios, no existió en sede de Conselleria ninguna voluntad real de esclarecer los hechos sino, por el contraro, de ocultarlos, con una mera apariencia de actuaciones dirigidas a esclarecerlos», señaló el magistrado. De las diligencias practicas se extrae que los subordinados de Oltra que conocían lo ocurrido actuaron «en total discreción», tal y como una de las funcionarias indica en un correo electrónico de esas fechas.
Incluso se permitió que el educador, cuando volvió al centro a las pocas semanas como si nada hubiera ocurrido -ni se informó a Fiscalía ni se incluyó en el expediente de la menor-, redactara un protocolo de actuación para educadores del turno de noche.
Tras la denuncia de la niña ante dos policías de forma casual en junio, la Fiscalía envió tres requerimientos sin éxito a Igualdad. El 27 de julio un juez ya había abierto un procedimiento y dictado una orden de alejamiento del agresor sobre la víctima.
La versión de Mónica Oltra se ajusta a la de los plazos judiciales. La titular de Igualdad ha asegurado en repetidas ocasiones que conoció lo ocurrido cuando recibió una notificación judicial en su casa. El juez ha verificado que esa comunicación llegó el 4 de agosto. Cuatro días después, el 8 de agosto por la tarde, se recibió en la dirección territorial de Igualdad.
El instructor destaca en su escrito dirigido al TSJ que Oltra «es la única que ha reconocido públicamente» que conociera la existencia de un proceso judicial en marcha cuando se abrió un expediente, bajo el nombre de «Información Reservada 1/2017»: una «investigación paralela a la judicial carente aparentementede todo sentido y que comportaba el empleo de recursos públicos, humanos y materiales, con el consiguiente coste».
Este es el punto más controvertido de la causa. La consellera sostuvo en un primer momento que fue ella -así lo cree también el juez- quien mandó realizar ese informe para conocer los fallos del sistema, el estado de la joven, «saber qué actuaciones se habían realizado, por qué no se había derivado a la presunta víctima a Espill, por qué no se le había hecho la atención psicológica de tratamiento que hacía falta…». Sin embargo, más tarde se desdijo. Además, el magistrado apuntó que, en realidad, el expediente se orientó a «desacreditar a la menor e interferir en un procedimiento penal en curso en el que su marido era el investigado».
Incidió también en el «sesgo» del documento y en la dureza con la que se trata a la menor. El informe psicológico del Instituto Espill concluyó que la versión de la víctima era «poco creíble». A la Fiscalía solo se remitió en diciembre de 2017 el expediente final, basado en el de Espill, que calificaba como «no creíble» el relato de la joven. El archivo completo fue enviado al Ministerio Público dos años después, cuando ya se había celebrado el juicio, que tuvo que repetirse parcialmente.