El Supremo falla que unos padres tengan la custodia compartida de sus hijos una semana cada uno
El Tribunal Supremo ha fallado que unos padres, residentes hasta hace pocas fechas en Alicante, tengan la custodia compartida de sus tres hijos, con un régimen de una semana en el domicilio de cada uno de ellos. La sentencia anula otro fallo de la Audiencia Provincial de Alicante, dictado en marzo de 2010, en el que se concedía el cuidado de los menores a la madre, al considerar que no hay argumentos ni se dan las circunstancias para esa decisión. Previamente, el alto tribunal ya había revocado por las mismas razones otra sentencia de la Audiencia Provincial, emitida en 2006.
De esta forma, el Supremo repone una sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante en noviembre de 2005. En ella ya se establecía que la custodia de los tres niños fuera compartida entre los dos progenitores, ambos funcionarios de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con un tiempo de estancia de una semana en cada domicilio. La madre recurrió este primer fallo, a la vez que se marchó a vivir a Bruselas junto con los menores. El padre pidió también el traslado a la capital belga, estableciéndose en una casa cercana a la de su excónyuge. Esta cuestión se ha tenido en cuenta en la sentencia definitiva.
Tras el primer fallo de la Audiencia Provincial que daba la custodia a la madre, el padre y la abogada que venía trabajando el asunto, perteneciente al bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira de Alicante, apelaron al Tribunal Supremo, que ordenó que el proceso se retrotrajera y la Audiencia emitiera de nuevo sentencia, “argumentando sobre el interés de los menores en relación con la guarda y custodia compartida pedida, con arreglo a los hechos que considere probados y la pruebas practicadas”. No obstante, el tribunal alicantino insistió en su postura y emitió una segunda sentencia a favor de los postulados de la madre.
Recurso extraordinario
El padre y su abogada interpusieron entonces un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo por infracción procesal, fundamentado en ocho argumentos. Entre otros, aducían falta de motivación de las sentencias de la Audiencia Provincial. El alto tribunal estimó este recurso. Además, elevaron recurso de casación con dos motivos. Este último también ha sido estimado en parte, al incidir en que debe prevalecer el interés de los menores y que en este caso no se dan circunstancias anormales para pronunciarse de otra forma.
Desde el bufete alicantino que ha asistido al padre consideran que la sentencia es “pionera” y “excepcional”, al desmarcarse de la tendencia más generalizada en los órganos jurisdiccionales en España y no establecer la custodia únicamente a favor de la madre.
En este contencioso concreto, el Supremo ha considerado la determinación e idoneidad del padre para cuidar a sus hijos, y que los niños crecerán en un medio apropiado viviendo una semana con cada progenitor. El texto legal decide, además, el tiempo compartido en que los niños residirán con cada uno de sus padres durante las vacaciones.
Asimismo, el Supremo reprende al magistrado que emitió el fallo de la Audiencia Provincial ahora anulado. La juez del alto tribunal señala que “la motivación de las sentencias es una exigencia constitucional” y, en consecuencia, “el deber de motivación es inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, porque está prohibida la arbitrariedad del juez”. Recalca también que “la forma de controlar la razonabilidad de las decisiones se efectúa por medio de la motivación”, para “evitar que el derecho a la tutela judicial efectiva sufra una lesión”.