La Fiscalía de Málaga pide tres años y medio de prisión para Pedro Varela
CPV.- La Fiscalía de Málaga ha pedido tres años y medio de prisión para Pedro Valera, un “referente” para el nacionalsocialismo en España y uno de sus principales ideólogos, por un delito continuado de “provocación al odio y a la discriminación”(sic).
El procesado fue denunciado por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia en sendas denuncias interpuestas ante la Fiscalía de Málaga y Sevilla por entender que en ciertos eventos pudo cometer un delito de incitación al odio por motivos racistas, xenófobos y homófobos.
“Creó con sus manifestaciones un evidente sentimiento de hostilidad hacia los colectivos afectados (migrantes africanos, musulmanes o judíos, fundamentalmente) que generó un objetivo peligroso para la pacífica convivencia”, según señala el fiscal en su escrito acusatorio.
La primera denuncia se produce tras sus declaraciones en dos programas emitidos en un medio digital y la segunda tras las manifestaciones realizadas en una conferencia que pronunció en Málaga en mayo de 2017.
El pasado mes de febrero la Fiscalía de Delitos de Odio y Discriminación en Barcelona le pidió 12 años de prisión por enaltecimiento, justificación y negación del Holocausto y por delitos contra judíos, migrantes, musulmanes y homosexuales, así como el cierre definitivo de la Librería Europa de Barcelona.
Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.
Página 20 de la citada Circular:
Conforme a la nueva redacción no se exige la incitación a un acto delictivo, ya que el odio o la hostilidad son sentimientos que no necesariamente pueden reconducirse a figuras tipificadas penalmente. Del mismo modo, no es necesario que se promueva la realización de un acto concreto, puesto que basta la incitación indirecta.
Ahora bien, la incitación indirecta deberá tener la potencialidad suficiente para poner el peligro a los colectivos afectados. Por ejemplo, no puede entenderse típico difundir la noticia falsa de que los inmigrantes colapsan los servicios sociales.
Comentario para la defensa: Esta cuestión que se establece en la Circular de la Fiscalía General del Estado es muy importante. Para que la “incitación indirecta” sea punible debe tener “la potencialidad suficiente para poner el peligro a los colectivos afectados”. Por supuesto los fiscales que te acusan dirán que tus palabras contienen “potencialidad de poner en peligro”, pero creo que la defensa es muy clara: “Si esa supuesta potencialidad existiera, entonces, tras muchos años de vender libros, de organizar conferencias de otros y de ti mismo, ¿cuántos delitos se han cometido “incitados”, “fomentados” o “promovidos” por el Sr. Pedro Varela? Tras muchos años de todas esas actividades, si esa potencialidad existiera, si ese peligro fuera real, ya se habrían producido múltiples hechos delictivos incitados, fomentados o promovidos por la actividad de Pedro Varela, la Librería Europa y Editorial Ojeda.
Pero la realidad (no supuestas potencialidades y supuestos peligros) es que al no haber habido ni uno solo hecho delictivo relacionado con esas actividades, demuestra que esa supuesta potencialidad y peligro SON INEXISTENTES, CON LO CUAL LA “INCITACIÓN INDIRECTA” NO ES APLICABLE”.