El Tribunal Supremo confirma la expulsión de un juez de la carrera judicial por maltratar a su exmujer
El Tribunal Supremo ha confirmado este martes la expulsión de la carrera judicial de Luis José Sáenz de Tejada, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, que fue condenado a 2 años y 9 meses de prisión por maltrato psicológico a su expareja, jueza en Badajoz.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha dictado una sentencia que rechaza el recurso del exjuez contra el acuerdo del CGPJ que declara la pérdida de condición de magistrado, “por haber sido condenado a penas privativas de libertad como autor de delitos dolosos, en virtud de sentencia firme de fecha 10 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz”.
En concreto, fue condenado a dos años y nueve meses de prisión por un delito de violencia psíquica habitual y tres de amenazas contra su exmujer, que le denunció después de que su exmarido la acusara en los tribunales de haber beneficiado a su entonces pareja y futuro marido en decisiones judiciales, un caso que fue archivado.
En su recurso, el exjuez denunciaba que el CGPJ acordó su expulsión como juez “después de haberse entrometido en un procedimiento judicial abierto (…) sin una sentencia firme y a través de un expediente secreto” que en ningún momento le fue notificado, del que “se publicó ilegalmente un extracto manipulado e incompleto del mismo en el BOE”.
Y añade que “el acuerdo del Pleno del CGPJ contiene evidentes falsedades para tratar de ocultar las gravísimas irregularidades” cometidas a él “y engañar así” a la Sala subrayando que “todo ello se ha producido como represalia por haber denunciado corrupción de algunos magistrados, fiscales y del propio CGPJ”.
Pero el Supremo responde que “no consta ni que el recurrente haya denunciado tales hechos en la jurisdicción correspondiente, ni que exista un procedimiento penal para la averiguación de los mismos y, menos aún, que haya recaído sentencia reconociendo su concurrencia”.
Niega, además, que se hayan vulnerado derechos fundamentales al señalar que “parece olvidar el recurrente que la decisión de apartarle de la carrera judicial, tiene como causa una condena penal, en cuyo proceso no consta que se violaran sus garantías”.
“Y que -continúa- la decisión carece de carácter sancionador, constituyendo una decisión debida y anudada a la propia condena penal, que nada tuvo que ver con las no acreditadas denuncias que hubiera podido formular sobre una supuesta corrupción judicial”.