Ricardo Ynestrillas, abogado de El Correo de España (ÑTV), le vuelve a ganar una batalla a Pablo Iglesias
Álvaro Romero Ferreiro.- Se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, ante la denuncia del exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias Turrión, absolviendo al Coronel Diego Camacho y por defecto a El Correo de España de las acusaciones de este.
Unos días después os contamos que nuestro abogado Ricardo Sáenz de Ynestrillas (Aquí podéis ver las preguntas que le hizo en el juicio) nos notificó que el tal Pablo Iglesias había recurrido la sentencia a una instancia superior. No le cuesta mucho dinero recurrir y recurrir, por eso tira con pólvora ajena.
Pues bien, ayer amanecimos con la noticia que ante los escritos de nuestro abogado rechazando dicho recurso, el juez le vuelve a dar la razón al Sr Ynestrillas y por ende a El Correo de España (ÑTV) diciendo que:
“DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de DON PABLO MANUEL IGLESIAS TURRIÓN, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, no habiendo lugar al mismo, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.” Si bien en el último párrafo añade SS: “Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación (sic)” y como nos tememos que como no le cuesta el volver a recurrir en esa casación, que lo hará, os extraemos unos párrafos de lo que le dice el Juez al entonces “coletas”:
Cuando en el recurso Pablo Iglesias insiste en que las acusaciones son objeto de delito el Juez le dice:” La sentencia recurrida, efectivamente, valora estas frases y, tras un análisis jurisprudencial, considera que no colman las exigencias del tipo penal de calumnia”.
En el mismo recurso el Sr Iglesias arremete contra la ideología de El Correo de España (ÑTV) y el Juez dice que cuanto menos esas afirmaciones son TEMERARIAS y en el siguiente párrafo le da lo que vulgarmete se llama un buen ZASCA: “Afirmar de forma categórica, como se hace por el recurrente, que no puede tenerse como “fuente” fiable o creíble un medio de comunicación por ser de ideología contraria a la de su cliente – llega a decirse que es de ideología de derechas y muestra una feroz animadversión a su representado; incluso se dice que esos medios son poco dignos de crédito-, es cuando menos temerario. Los medios de comunicación, cualquiera que sea su línea editorial o su tendencia ideológica son fiables en función de su actuación profesional, y no porque sean de una ideología contraria a sus intereses. Es más, en una sociedad democrática, como la nuestra, lo realmente importante es que haya medios de diferentes signos ideológicos con el fin de evitar el pensamiento único. Pretender lo contrario es nocivo no solo para la sociedad sino para el individuo en su desarrollo personal e intelectual”
Como es lógico en una sentencia se dicen muchas más cosas para terminar como os decíamos al principio: “FALLAMOS DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de DON PABLO MANUEL IGLESIAS TURRIÓN, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, no habiendo lugar al mismo, confirmando la resolución apelada en todas sus partes.
Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de casación únicamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación.
Aquí el escrito: 421768222_Sentencia dictada en apelacion