Cataluña, ¿estado de derecho o casa de tócame Roque?
Manuel I. Cabezas González.- ¿En Cataluña se respeta el Estado de derecho o, más bien, es la casa de tócame Roque nacionalista-independentista? Los hechos están ahí, son tozudos y, sin que se lo pidamos, nos dan la respuesta: Cataluña es, en honor a la verdad, una genuina casa de tócame Roque, donde no se respetan las reglas de las sociedades civilizadas y democráticas; y donde se practica una hispanofobia sistemática y sistémica hacia todo lo que huela a España o a español: la lengua española, sus símbolos, sus instituciones, sus leyes, su cultura, sus ciudadanos, etc.
No quiero reiterar la letanía de desacatos a las sentencias judiciales relativas a la nefasta política lingüística en el sistema educativo de Cataluña. Tampoco quiero poner el acento en el referéndum ilegal ni en el golpe de estado perpetrado por los nacionalistas-independentistas catalanes, despilfarrando los dineros de todos; ni en la Gestapo lingüística de los centros escolares y de los servicios sanitarios, que vigilan y denuncian a los usuarios de la lengua castellana o cualquier minusvaloración u ofensa de/a la lengua catalana; ni en el linchamiento, el acoso, las amenazas y el expediente de la enfermera gaditana por disentir de la exigencia del nivel C1 de catalán para poder concursar a una plaza de funcionaria en Cataluña; ni en las multas a los comercios o negocios por no rotular en catalán y por no haber “normalizado” (?), en ellos, el uso del catalán; ni en el acoso lingüístico tanto escolar (caso del suicidio de la niña argentina de Sallent) como social (atizado por los talibanes de la Plataforma por la Lengua, que se hacen llamar “ONG del catalán”, por Omnium Cultural, etc.), ni…, ni…
A esta sucinta e inconclusa cascada de violaciones del estado de derecho, hoy sólo quiero añadir una más y centrarme en un nuevo abuso de poder y una nueva violación de los derechos lingüísticos de los hispanohablantes, padecidos en carne propia por el ciudadano que suscribe y que no está dispuesto a ser súbdito ni a comulgar con ruedas de molino.
Violencia lingüística y latrocinio en tres actos
1.- El 4 de noviembre de 2021, recibí una comunicación escrita, redactada sólo en catalán, de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). “Illico”, el 6 de noviembre, dirigí un escrito a este organismo público, informándole de que no comprendía el catalán y que, por lo tanto, no podía cumplir con mis obligaciones cívicas. Por eso, le rogaba que me remitiera la misma información en la lengua oficial de España: el castellano o español.
2.- A finales de septiembre de 2022, recibí la contestación a mi escrito, esta vez en castellano o español: se trataba de pagar el “impuesto de emisiones de C02 de los vehículos de tracción mecánica” (35,20 €). Se me adjuntaba, por un lado, una “Carta de pago. Período ejecutivo” por un importe de 38,72 €, incrementando el impuesto en 3,52 €.; y, por el otro, una “Notificación de providencia de apremio”, por un valor de 42,24 €, con un recargo del 20% (7,04€).
El 11 de octubre de 2022, respondí tanto a la una como a la otra. En mi contestación, hice saber a la Agencia Tributaria de Cataluña que me vi en la tesitura de no poder satisfacer la deuda tributaria en los plazos establecidos, al no comprender la notificación que había recibido, al estar redactada en una lengua que desconozco, el catalán, y no en castellano o español que, como reza el art. 3.1. de la Constitución, “es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. Por ello, le rogaba que me remitiera la documentación sin los precitados recargos, para cumplir con mis obligaciones tributarias y hacer efectivo el pago de la deuda.
3.- A principios de enero de 2023, la respuesta de la Agencia Tributaria de Cataluña —fuera de toda lógica y de todo sentido común— a mi segunda misiva fue concluyente y expeditiva. En ella se me notificaba la “diligencia de embargo”, en mi cuenta bancaria, por un valor de 43,62 €: 35,20 €, por deuda pendiente, + 7,04 €, por recargo, + 1,38 €, por intereses de demora. El embargo (43,62 €) fue ejecutado autoritaria y testicularmente el 31 de enero de 2023.
Explicaciones a destiempo, absurdas, peregrinas y contradictorias
Casi dos meses después del embargo (cf. punto 3., “ci-dessus”), recibí la “resolución del recurso de reposición” (cf. punto 1. y 2., “ci-dessus”). Ésta es todo un despropósito, es como poner el carro delante de los bueyes: primero, te embargan; y, dos meses después, responden al recurso de reposición.
En la resolución, se desestima mi recurso. Por un lado, se me indica la suma a pagar (38,72 €) que, por cierto, no coincide con ninguna de las cantidades precitadas. Y, por el otro, se explicitan los “fundamentos de derecho” de la denegación de mi recurso, fundamentos contradictorios, peregrinos, que no tienen ni pies ni cabeza y que ilustra muy bien ese refrán popular en forma de diálogo, que reza así: —“¿De dónde vienes?, pregunta uno. —“Manzanas traigo”, le responde el otro. Vayamos con los fundamentos de derecho.
En primer lugar, se afirma que “no se aprecia nulidad de procedimiento ni indefensión” por el hecho de haber utilizado el catalán por parte de la ATC con un ciudadano que no lo comprende ni lo habla. Esto no se sostiene y es una respuesta de pata de banco. En efecto, si todo hubiera sido correcto y legal, ¿por qué, en las otras tres comunicaciones conmigo, la ATC abandonó el catalán y utilizó sólo el castellano o español? Blanco y en botella.
En segundo lugar, se trae a colación el art. 15.2. y el art. 15.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el art. 15.2., el expediente se tramitó en lengua catalana, puesto que “así lo prevé la legislación autonómica correspondiente”. Este argumento es todo un despropósito. En efecto, según la jerarquía normativa, la legislación autonómica nunca puede entrar en contradicción con una legislación superior; en este caso, el art. 3.1. de la Constitución de 1978. Además, según el art. 15.3 de la ley precitada, “la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano […] los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente”. Esto fue precisamente lo que yo solicité en mis recursos, para cumplir con mis obligaciones tributarias.
Y, en tercer lugar, se citan los artículos 6.1., 9.1., 10.1. y 10.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. El art. 6.1. —relativo a la unidad de la lengua catalana, patrimonio de Cataluña, que hay que proteger y fomentar— no viene a cuento; es mear fuera del “texto”. En los art. 9.1., 10.1. y 10.2, se regula el régimen lingüístico en las relaciones entre las administraciones catalanas y los administrados. Todas ellas deben materializarse en catalán, “sin prejuicio del derecho de los ciudadanos a recibir comunicaciones, notificaciones o a llevar a cabo gestiones administrativas en castellano, si lo solicitan expresamente”. Esto, lo repito nuevamente, es precisamente lo que verbalicé expresamente en mis recursos.
Moraleja
Estos fundamentos de derecho, los recargos, los intereses de demora, el embargo testicular de mi cuenta bancaria y la actuación de los funcionarios de la ATC denotan que Cataluña es una comunidad autónoma donde no rige el estado de derecho. Es, más bien, una genuina casa de tócame Roque, en la que los talibanes nacionalistas-independentistas ponen por delante del bien, del bienestar y de la felicidad de los ciudadanos su cuadra y su pesebre. Así, ¡flaco favor están haciendo a la lengua y la cultura catalanas! Con estas actitudes y comportamientos, es imposible amarlas y, por lo tanto, hacerlas suyas por los hispanohablantes. Si no hay seguridad jurídica, ¿para qué queremos el Estado? El goteo copioso de casos de violación de los derechos lingüísticos puede o va a conducir inevitablemente al enfrentamiento social y a que los afectados tomemos la justicia por nuestra mano. De morir, puede pensar más de uno, morir de pie y matando, no arrodillados.