Presentarse a las elecciones no es tan fácil
Presentarse a las elecciones a través de un partido político no es tan fácil como podría parecer aunque muchos tengan la tentación cuando se aproximan las elecciones. Una reforma de la ley electoral endureció en 2011 los requisitos.
El adelanto de las generales a julio no solo ha obligado a los partidos a alterar sus estrategias y mantener activa la maquinaria electoral, también ha acelerado los planes de quienes tenían diciembre como meta para entrar en el panorama político.
Confirmada estaba hace tiempo la decisión de la líder de la plataforma Sumar, Yolanda Díaz, de presentarse a las elecciones con un nuevo partido para amalgamar a la izquierda. Más dudosas eran las intenciones de la que fuera diputada y candidata de Vox en las andaluzas, Macarena Olona.
Tan solo un día después de que Pedro Sánchez anunciase los comicios para el 23 de julio, Díaz se apresuró a solicitar en el Ministerio del Interior la inscripción del Movimiento Sumar; Olona tardó dos con Caminando Juntos.
Pero, ¿por qué tantas prisas?
Estar en el Registro del Ministerio, el único que hay a nivel nacional, es el primer paso para poder concurrir a unas elecciones. Permite a los partidos políticos adquirir personalidad jurídica, es decir, hacer público su nacimiento y constitución.
Para ello, tres o más personas físicas mayores de edad tienen que presentar, además del escrito de solicitud de inscripción, el acta notarial con el acuerdo de constitución, miembros de los órganos directivo y estatutos por los que se regirá la formación.
En un plazo máximo de 20 días, Interior examinará la solicitud e inscribirá al nuevo partido, siempre que la documentación esté completa. Actualmente, hay en España 4.470 partidos, 599 más que en las últimas generales. En lo que va de este año se han registrado 244 nuevos.
¿El 23J tendremos que elegir entre 4.470 partidos?
No. Figurar en el registro no da automáticamente el pase a las elecciones. Es la Ley orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y su reforma de 2011 la que fija qué formaciones pueden presentar candidaturas al Congreso y el Senado.
Los partidos, al igual que coaliciones y federaciones, que no lograron representación en las anteriores elecciones generales necesitan la firma de, al menos, el 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretenden ser elegidos, lo que supone 37.000 firmas para una candidatura que pretenda hacerlo en todo el país
Si se tratase de una agrupación de electores, el porcentaje de avales ciudadanos se sitúa en el 1%.
Las firmas deben ser de ciudadanos con nacionalidad española, manuscritas y originales y deben recogerse en veinte días, a partir de la convocatoria de las elecciones.
Tengo los avales, ¿y ahora qué?
Al desafío de lograr los avales suficientes, los nuevos partidos cuentan con otro hándicap para presentarse a las elecciones. ¿Quién paga los gastos de la campaña?.
Según la ley de financiación de partidos políticos, el Estado solo da recursos económicos a las formaciones que tengan representación en proporción a los resultados de las últimas elecciones.
Lo mismo ocurre con la presencia en los medios de comunicación de titularidad pública. Solo tendrán minutos en RNE y saldrán en TVE los que tuvieron representación.
Si finalmente los nuevos partidos superan todos los requisitos, para las elecciones generales del 23 de julio únicamente les faltará un último paso: formalizar sus candidaturas ante las juntas electorales entre el 14 y el 19 de junio próximos, el mismo plazo que para el resto de formaciones políticas.