La Audiencia de Madrid avala la causa abierta contra Begoña Gómez y reprocha a la Fiscalía que quiera crear “lagunas de impunidad”
LR – La investigación a Begoña Gómez por parte del juez Juan Carlos Peinado tras la denuncia interpuesta por Manos Limpias seguirá adelante. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que continué adelante la instrucción que dirige el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital, que intenta esclarecer la supuesta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. No obstante, la Sala considera que no procedía decretar el secreto de las actuaciones, una medida que el instructor levantó el viernes de la semana pasada.
La Sala rechaza así el recurso de la Fiscalía -que incluso puso sobre la mesa el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) que no ve indicios de delito en la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno- contra la admisión a trámite de la denuncia.
La pretensión de la Fiscalía de “impedir toda investigación”, deja claro la Sala, es “inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja”.
Para la Sala, resulta “contradictorio” que la Fiscalía pida el archivo al mismo tiempo que la Fiscalía Europea reclamase al instructor toda la documentación sobre esos contratos para determinar si afecta a fondos europeos, lo que le obliga a asumir la investigación.
Pese “al contenido algo deslavazado de la denuncia”, afirma el tribunal, el núcleo de la noticia críminis se centra en que Begoña Gómez “podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer sus influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional”.
Los magistrados asumen que la denuncia incluye “un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos”. Un segundo apartado, añaden, referido al rescate de Globalia, en el que la vinculación de la esposa del presidente del Gobierno es una “simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales” que, “quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos” para garantizar los principios de transparencia y buen gobierno. Y, por último, el bloque referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU., la empresa de Carlos Barrabés (profesor en el máster de la cátedra de Begoña Gómez), “en el que sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación”.
No es una investigación prospectiva
Los magistrados recuerdan que para admitir una denuncia “basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad” o incluso de los indicios que permiten citar a una personas como investigada. Si no fuera así, recalca, se caería en el absurdo de “solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que no contengan no solo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal sino una alta probabilidad de condena”. Algo que, incide la Sala, “distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso”.
Para abrir diligencias, insiste la Sala, debe bastar “una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos” antes de que se llame a declarar a una persona como investigada y, en su caso, se abra juicio oral contra ella. Por el contrario, añade, si a lo largo de la investigación “la hipótesis se diluye, procederá acordar el archivo inmediato” de las actuaciones.
La investigación a Begoña Gómez por parte del juez Juan Carlos Peinado tras la denuncia interpuesta por Manos Limpias seguirá adelante. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que continué adelante la instrucción que dirige el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital, que intenta esclarecer la supuesta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. No obstante, la Sala considera que no procedía decretar el secreto de las actuaciones, una medida que el instructor levantó el viernes de la semana pasada.
La Sala rechaza así el recurso de la Fiscalía -que incluso puso sobre la mesa el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) que no ve indicios de delito en la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno- contra la admisión a trámite de la denuncia.
La pretensión de la Fiscalía de “impedir toda investigación”, deja claro la Sala, es “inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja”.
Para la Sala, resulta “contradictorio” que la Fiscalía pida el archivo al mismo tiempo que la Fiscalía Europea reclamase al instructor toda la documentación sobre esos contratos para determinar si afecta a fondos europeos, lo que le obliga a asumir la investigación.
Pese “al contenido algo deslavazado de la denuncia”, afirma el tribunal, el núcleo de la noticia críminis se centra en que Begoña Gómez “podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer sus influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional”.
Los magistrados asumen que la denuncia incluye “un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos”. Un segundo apartado, añaden, referido al rescate de Globalia, en el que la vinculación de la esposa del presidente del Gobierno es una “simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales” que, “quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos” para garantizar los principios de transparencia y buen gobierno. Y, por último, el bloque referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU., la empresa de Carlos Barrabés (profesor en el máster de la cátedra de Begoña Gómez), “en el que sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación”.
No es una investigación prospectiva
Los magistrados recuerdan que para admitir una denuncia “basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad” o incluso de los indicios que permiten citar a una personas como investigada. Si no fuera así, recalca, se caería en el absurdo de “solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que no contengan no solo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal sino una alta probabilidad de condena”. Algo que, incide la Sala, “distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso”.
Para abrir diligencias, insiste la Sala, debe bastar “una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos” antes de que se llame a declarar a una persona como investigada y, en su caso, se abra juicio oral contra ella. Por el contrario, añade, si a lo largo de la investigación “la hipótesis se diluye, procederá acordar el archivo inmediato” de las actuaciones.