La estrofa 1355 del Libro de buen amor. Reconstrucción del arquetipo
Por Alberto González Fernández de Valderrama.- Pertenece esta estrofa a un episodio titulado por un copista «Enxiemplo del ortolano e de la culebra», aunque en realidad forma parte de otro más amplio que comenzaría en la estrofa 1332, titulado «De cómo Trotaconventos consejó al Arcipreste que amase alguna monja e de lo que le contesçió con ella».
Según la versión de Blecua, dice así:
«Tú estavas coitada, pobre, sin buena fama,
onde ovieses cobro, non tenías adama:
ayudéte con algo, fui grand tienpo tu ama;
conséjasme agora que pierda la mi alma».
Doña Garoza, que es una monja, reprocha a la alcahueta Trotaconventos que quiera hacerla pecar (hacerle perder su alma) al querer convencerla para que se deje seducir por el Arcipreste, pues antes de entrar aquella en la profesión religiosa había ayudado a ésta teniéndola a su servicio como criada, ya que estaba coitada (cuitada, triste), era pobre y tenía mala fama. Y le recuerda, en el segundo verso, que en su vida anterior, allí donde tenía cobro (ganancia) no tenía adama. Pero, ¿qué significa esta última palabra?
Lo primero que tenemos que decir es que la estrofa nos ha llegado en los tres manuscritos que recogen parcialmente su obra (S, G y T) y que coincide casi totalmente en ellos, pues aparte de algunas diferencias de grafía de poca importancia, solo encontramos una modificación del texto en el segundo hemistiquio del cuarto verso, donde el más fidedigno de los manuscritos, el G, sustituye “la mi alma” por “yo mi alma”. En cualquier caso, alma no rima consonantemente con las que rematan los demás versos, terminados en -ama, defecto que de alguna manera resta calidad a una estrofa que debería atenerse a los estrictos cánones de la cuaderna vía; pero en la obra del Arcipreste hay más de mil quinientas estrofas escritas con esta difícil técnica y no podemos exigirle la perfección absoluta.
Y como en esta estrofa no hay más dificultades interpretativas que la que recae sobre la palabra adama de su segundo verso, centraremos este trabajo en investigarla, obviando el análisis del resto.
Pero antes debemos explicar el contexto en el que se encuentra y su relación con el enxienplo del hortelano y la culebra a cuyo episodio pertenece. Y es que esta estrofa contiene la aplicación particular a la alcahueta de la moraleja o epimitio que se deriva de una fábula que previamente le ha contado Doña Garoza para justificar su negativa a escuchar su consejo, lo que conllevará a que ambos personajes se enzarcen en una discusión relatándose alternativamente fábulas a su respectiva conveniencia. En la primera de ellas la monja se compara con un hortelano que se apiada de una culebra medio muerta de frío, la recoge en su casa y comparte con ella sus alimentos hasta que, ya crecida y llegado el estío, se dedica a emponzoñar la casa con su veneno, lo que encoleriza al hortelano, que la ordena bruscamente que se marche; pero ella, malvada por naturaleza e ingrata, se enrolla sobre él tratando de ahogarlo mientras silba alegremente. La epimitio vendría en la estrofa precedente a la que comentamos: «Alégrase el malo en dar por miel venino,/ e por fruto dar pena al amigo e vezino;» (vss. 1354ab). Es decir: el malo se alegra en hacer el máximo daño posible (dar veneno), a quien le trató con dulzura (le regaló miel) y en causar dolor (dar pena) a quien le benefició (le dio un fruto). Por ello, Doña Garoza acusa de malvada a la alcahueta a quien protegió durante un tiempo, acusándola de pagarle con malos consejos todo el bien que ella le hizo cuando la tuvo a su servicio.
La fábula es una adaptación de la que se difundió en la Edad Media incluida en colecciones de fábulas esópicas (conocidas como “isopetes”) por obra de compiladores como Walter el inglés (Gualterus Anglicus), al que en algunos versos sigue fielmente; no obstante, su argumento básico lo encontramos también en los sermones ejemplarizantes de algunos predicadores de la época como Jacques de Vitry, Odo de Chériton y Jean de Sheppey. Pero no vamos a entrar en un análisis detallado de estas fuentes porque lo que nos interesa es analizar la palabra adama y hallar el significado preciso del segundo verso de nuestra estrofa. Y para ello comenzaremos haciendo un repaso de lo que los editores y críticos que se atrevieron a definirla comentaron al respecto:
T. Sánchez (1790), define adama como ‘arbitrio, remedio’. Cejador (1913) acepta y amplía la opinión del anterior: «Adama, arbitrio conveniente, remedio apto, del mismo tema que adeza, conveniencia ([Libro de] Alex[andre],1714) y adiano, etc.». Chiarini (1964) critica la grafía unánime de los manuscritos y la definición forzada de los anteriores editores resolviendo el problema por la vía de separarla en dos palabras: a dama. Pero no podemos aceptar solución tan obvia que nunca hubiera despistado a todos los copistas para unir dos palabras tan fáciles de entender en una sola. Aparte de ello, la oración así construida acaso resulte adecuada para la mentalidad italiana de este editor, pero desde una óptica española no suena bien y es contraintuitiva. Si adama (u otra palabra de grafía parecida) no es un sustantivo que dé pleno sentido al verso, o le sobraría la preposición a o le faltaría una explicación en el verso siguiente (que te protegiera, que custodiara tus ganancias, etc); por otra parte, parecería extraño y poco elegante que Doña Garoza se llamara a sí misma dama ante la alcahueta, cuando ya en el verso tercero se limita a calificarse de ama por haberla tenido a su servicio.
Corominas (1967) dedica un extenso comentario a adama del que extractamos lo más significativo: «Adama. Será ‘cariño, persona que te quisiera’, derivado del verbo adamar, ‘querer, amar’, que era frecuente y está en el propio J. Ruiz […]». Así mismo, califica de arbitraria la definición que ofrecía T. Sánchez y de inaceptable la equivalencia de adama con dama que Richardson había propuesto en su glosario de voces del Libro (An etymological vocabulary…, ed. Yale, 1930), por considerar que dama es un término que solo aparece en el castellano medieval en una obra de Berceo como palabra francesa, y que, además, en castellano «no ha tenido nunca el sentido de ‘ama, dueña’».
M. Morreale (Apuntes…,1968) cree que adama significa ‘regalo’ y da a entender que es una variación forzada por la rima del sustantivo adamar, que aparece en los versos 915b y 941c. Pero en estos versos adamar tiene un sentido muy claro por su contexto: se trata de un bebedizo que las alcahuetas, en su oficio de buhoneras, llevaban consigo como una de sus típicas mercaderías, ya fuera con supuestas facultades curativas, vigorizantes o afrodisíacas. Un año después (Más apuntes…, HR, XLVII, 1969) publica un comentario en el que parece hacer equivalente adama con dama, y deduce que -al menos esta última ‘forma sin prefijo’- debe de significar ‘confianza’, confundida por una glosa errónea a un viejo refrán que recogen las colecciones de paremias de Hernando Núñez (1621) y Gonzalo Correas (1627), el cual, desde luego, no llega a entender bien: «En dame de tus parientes a tu bolsa para mientes». El refrán significa, obviamente, que cuando tus parientes te piden dinero (en el “dame”) no podrás resistirte a su solicitud como lo harías frente a simples conocidos, por lo que tendrás que ser muy precavido y meditarlo mucho (“parar mientes”), mirando bien tu bolsa para no perjudicarte demasiado. Así recoge literalmente el refrán Correas; pero Núñez lo había editado antes con una errata, (seguramente lo escuchó corrompido por el vulgo) escribiendo: «En dama de tus parientes…», y añadiendo debajo un comentario para tratar de dar sentido a lo que no lo tenía de origen: «Dama, quiere dezir confiança».
Joset (1974) apoya la definición de Corominas, admitiendo también como posible la nueva propuesta de Morreale: «adama: palabra desconocida, probablemente derivada de adamar: ‘amar, querer’; valdría, pues, ‘cariño’ o ‘confianza’ si corresponde a la forma dama-dame que aparece en los refraneros de H. Núñez y Correas […]».
Gybbon-Monypenny (1988), tras mencionar a Corominas y a Morreale, aporta una nueva idea. Encuentra la palabra adama en la Séptima Partida de Alfonso X el Sabio, en cuya Ley IX de su Título I se dice:
«De quáles yerros pueden ser acusados los menores et de quáles non.
Mozo menor de catorce años non puede ser acusado de ningunt yerro quel posiesen que hobiese fecho en razón de luxuria; ca maguer [que aunque] ficiese adama de se trabajar de facer tal yerro como este, non debe home asmar [pensar, creer] que lo podríe cumplir: et si por aventura acaesciese que lo cumpliese, non habríe entendimiento complido para entender nin saber lo que fazía».
Es decir: el menor de catorce años no puede ser acusado de lujuria, pues aunque hubiese hecho intento de cometer tal delito, no debe el hombre adulto juzgar que tal niño sería capaz de cometerlo, pues aún cometiéndolo de hecho no tendría entendimiento para conocer el alcance moral de su acción. Pero la lectura adama solo figura en alguno de los manuscritos medievales que recogen este corpus jurídico. En otros se lee ademán, amago u otras expresiones equivalentes. Por lo tanto, debemos colegir que la palabra adama de este texto no tiene vida propia sino que es producto de una errata, de una corrupción de la palabra ademán. Gybbon-Monypenny conoce y menciona esta última variante pero la desdeña para poder aportar su particular y rebuscada definición de adama y encajarla a la fuerza en el verso que nos ocupa: «el sentido parece ser ‘proyecto’ o ‘noción’ (ademán sería una lectio facilior). En este verso, pues, sugiero que el sentido es: “no tenías (la menor) idea de dónde obtuvieses protección». Por último, Blecua (1998) recoge la anterior definición en su nota a pie de página dándola por buena.
Pero nosotros tenemos otra explicación que nos parece que resuelve definitivamente este misterio: la palabra adama no sería sino una corrupción de aclama producida por haberse juntado en el arquetipo las consonantes c y l de su segunda sílaba. Y podemos encontrarla, como tercera persona singular del presente de indicativo del verbo aclamar en el Libro VIII, Tít. I, Ley V, de la compilación de leyes visigodas que ordenó traducir al castellano Fernando III el Santo en 1241 conocida como Fuero Juzgo, en un precepto calificado como “Ley antigua”, es decir, considerada de origen romano. No obstante, esta palabra nos ha llegado en distintas variantes debido presumiblemente al desconocimiento de su significado por los copistas que la tuvieron que transcribir en sus respectivos manuscritos: ama, alama, allama, axama/ajama, jama y aclamó. La versión que nos interesa es la que en la edición comparada que llevó a cabo la Real Academia Española en 1815 se cita como “códice 2º del marqués de Malpica” y cuyo paradero actual desconozco. Veamos su texto:
«V. Ley antigua. Que nengun omne non tome lo que otri tiene por fuerza.
Nengun cuende, nin nengun vicario, nin adelantado, nin coxedor, nin procurador, ni omne libre, ni siervo non tome por fuerza lo que el otro tiene en poder, pues que aquel que lo tiene se aclama al rey, ó dice que es suio, ó dice cuio es; et no quisiere atender el juicio, ó lo entrare por fuerza lo que otri toviere, todo lo que tomó, é lo que entró por fuerza entréguelo, assi en siervos como en otras cosas, todo en duplo al que lo fizo […]».
Resumiendo y aclarando su contenido, esta disposición prohíbe a las personas mencionadas tomar por la fuerza una cosa que se halla en poder de otra por considerarse con mejor derecho a poseerla y sin esperar a que un juez se la atribuya, aunque el que la ha usurpado alegue que le ampara la autoridad del rey; es decir, porque “se aclama” o acoge a un derecho o concesión real, con la consecuencia para el infractor de tener que devolver el duplo de lo arrebatado a su anterior poseedor. La expresión “se aclama al rey” sería una adaptación del texto latino en que originalmente estaba escrito este mandato: “post nomen regiae potestatis, vel dominorum suorum” (‘en nombre del poder real, o de sus señores’). Este verbo, en la acepción jurídica que recogemos, se recoge por primera vez en el Diccionario de Autoridades (Tomo I, 1726) en su variante axamar, que define remitiéndose expresamente a esta Ley del Fuero Juzgo, como «lo mismo que llamar, apellidar, é invocar». Pero aceptando esta definición y sustituyendo aclama por invoca o llama en dicho texto, su redacción seguiría siendo poco inteligible. Por ello, la definición correcta de aclamarse a (un rey o señor) en este contexto jurídico sería ‘declararse amparado por’ (la autoridad en cuestión). En cualquier caso, no puedo dejar de apuntar que mientras el verbo aclamar ha seguido teniendo vigencia -si bien con una acepción distinta a la que se recogía en el Fuero Juzgo- no existe constancia alguna de la pervivencia de axamar fuera de la mención comentada -o no he podido encontrarla-, lo que me hace pensar que esta palabra puede ser el resultado de haber sobreescrito un copista un signo en forma de cruz llamado óbelo (†) sobre una letra de confusa grafía para indicar que no la entendía, lo que más tarde sería confundido con la letra equis.
Pero tenemos otro problema, ya que tampoco existe constancia documental de la existencia del sustantivo aclama (ni de alguna de sus variantes), que el Arcipreste emplea para rematar su verso: “donde ovieses cobro non tenías aclama”. Debemos por lo tanto admitir que nos encontramos ante un hápax, una palabra descubierta, hasta el momento, solo en la obra de este poeta, aunque aparezca idéntica en los tres manuscritos en que nos ha llegado la estrofa. Y su significado en este verso sería “amparo señorial” o, más exactamente: “excusa de una persona de baja condición social para legitimar ante terceros la posesión de un capital declarando haberlo adquirido por dádiva de su señor”. En definitiva, no podría la alcahueta decir que el dinero que había ganado ejerciendo su profesión procedía de una persona respetable de la que pudiese presumir, hasta que se puso bajo el amparo de Doña Garoza, que durante un tiempo fue su ama.
Terminamos nuestro trabajo, como es habitual, reseñando la estrofa ya reconstruida con grafía actualizada para una mejor lectura, y con la reproducción de las imágenes que la recogen en los tres manuscritos mencionados:
Tú estabas cuitada, pobre, sin buena fama,
donde hubieses cobro, no tenías aclama:
ayudete con algo, fui gran tiempo tu ama;