Una discoteca marroquí de lujo en Torremolinos (Málaga) prohíbe entrar a «maricones»
La localidad de Torremolinos (Málaga) se enfrenta a un caso de homofobia que ha indignado a buena parte de la ciudadanía y sus representantes. Una discoteca, que se presenta como “club privado marroquí de lujo”, se ha promocionado en redes sociales con un reglamento que incluye, de forma explícita, la prohibición de acceso a los “maricones”.
El reglamento, difundido en el perfil oficial del club en Instagram, establece una serie de normas, entre las que figuran la prohibición de “peleas, drogas, gorras, chanclas y maricones”. Además, el cartel advierte de que “la dirección se reserva el derecho de acceso” y subraya que cualquier “comportamiento irresponsable o agresivo” será motivo de expulsión inmediata.
La cuenta del establecimiento figura como privada en la red social tras estallar la polémica, por lo que quienes no sean seguidores del perfil no pueden visualizar las publicaciones.
Una respuesta contundente desde el Ayuntamiento
La alcaldesa de Torremolinos, Margarita del Cid (Partido Popular), ha condenado rotundamente la actitud del establecimiento, llamado Casa Fátima Ino y ubicado en la céntrica calle de la Cruz. A través de sus redes sociales, Del Cid ha manifestado su rechazo. “El odio y la homofobia no tienen cabida aquí”, ha asegurado. También, ha anunciado que el Ayuntamiento tomará medidas para impedir la apertura del local y cualquier evento promovido por este club. “Los únicos que sobran son ellos”, ha escrito en un mensaje, acompañado de la etiqueta #LGTBI.
La indignación ha inundado también las redes sociales, que han compartido masivamente el cartel de la discoteca para condenar su mensaje.
El derecho de admisión en España
España cuenta con legislación que prohíbe la discriminación por orientación sexual. La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI contempla en su artículo 25 medidas en el ámbito del ocio y se refiere a “la correcta aplicación del derecho de admisión” para evitar que discrimine “por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.
Aunque la dirección de un local puede limitar el derecho de admisión, deben existir razones objetivas que lo justifiquen. De no ser así, podría contravenir un derecho fundamental, recogido en la Constitución Española, que, en su artículo 14, prohíbe la discriminación por sexo, orientación sexual o nacionalidad, entre otras.