El TS justifica que se publique el nombre de los acusados por malos tratos, mientras el Estado pide en cambio que se oculte la nacionalidad de los delincuentes
Maltratadores, sí; delincuentes, extranjeros, no. Ya deberían saber los varones españoles lo que pueden esperar de esta democracia liberal patentada en Francia el 20 de diciembre de 1973. El garantismo legal beneficia antes a un extranjero que haya asesinado a una anciana que al supuesto autor español de una bofetada a su pareja. Al primer se le garantiza la ocultación de su origen; al segundo, el linchamiento público. Esto es España y así se lo estamos contando.
La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que los actos de maltrato físico y psicológico “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad” por lo que está justificado que en la cobertura informativa de estas noticias, los medios publiquen la identidad del acusado de violencia de género.
La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, resuelve un recurso de casación en materia de Derechos Fundamentales que nació después de que un particular demandase al diario ‘La Región’, por publicar su nombre, apellidos y una fotografía suya en el juzgado los días 5 y 18 de noviembre de 2004, como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar.
El afectado entendió que la información difundida vulneraba su derecho a la intimidad y al honor, pero la justicia no estuvo de acuerdo. Su demanda fue desestimada en Primera Instancia, decisión que después confirmaría la Audiencia Provincial en la resolución del recurso de apelación.
Para el Supremo, “cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social, está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre”. En este caso, considera que los malos tratos “son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad”.
La Sala da así prioridad a la libertad de información, “prevalencia que ha de mantenerse en el caso concreto al haberse ejercitado dicho derecho de forma legítima por ser la noticia veraz y de relevante interés público”, conforme explica la sentencia.
Y donde se queda la presuncion de inocencia,si despues absuelven a tipo tendra derecho a una rectificacion,o el daño ya esta hecho y que le den,menudo pais,el otro dia lei una noticia que decia que en la Comunidad Valenciana se produce una detencion a la hora por violencia de genero,alucinante la cantidad de denuncias falsas,vamos que en diez años un millon de valencianos seran maltratadores,manda huevos