El TC admite a trámite el recurso contra el veto catalán a los toros
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado 28 de octubre por el grupo parlamentario del PP en el Senado contra la Ley del Parlamento catalán 28/2010, que modificó la Ley de Protección de Animales para prohibir las corridas de toros en aquella comunidad. Seguir leyendo el arículo
Para el PP la prohibición de las corridas vulnera hasta cinco artículos de la Constitución, según detalla el recurso. Serían el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el 149, que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles.
Otro argumento del PP es que esta prohibición impide el desarrollo en Cataluña de una actividad empresarial, por lo que entiende que se vulneran otros cuatro artículos de la Constitución: el 38, que reconoce la libertad de empresa; el 40, que obliga a los poderes públicos a impulsar el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general; y de nuevo el 149.
PLAZO ALEGACIONES
El acuerdo dado a conocer este lunes, al que ha tenido acceso Europa Press, da traslado de la demanda y de los documentos presentados por el PP a la Generalitat y al Parlamento catalán, así como al Ministerio de Justicia, “al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes”.
Esta misma posibilidad de personación se ofrece por el Tribunal Constitucional al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, al mismo objeto. Finalmente, ordena que se publique la incoación de este recurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.
En su recurso, el PP argumentaba que la ley catalana invade competencias estatales, puesto que los decretos de traspaso de esta competencia del Estado a las comunidades autónomas dan capacidad a las regiones para regular, ordenar o promover las corridas de toros, pero “en ningún caso” se habla de prohibir la tauromaquia, que está protegida según los recurrentes por leyes nacionales y europeas, según explicó en su día, a las puertas del Tribunal Constitucional, el portavoz de los ‘populares’ en el Senado, Pío García-Escudero.
CRUCE DE COMPETENCIAS
En su recurso, el PP reconoce que los festejos taurinos son un fenómeno “complejo” como el teatro o la cinematografía, en el que se cruzan las competencias del Estado y de las Comunidades. Añade que las autonomías tienen transferidas las capacidades sobre las corridas relativas a su organización, promoción, etc, y que así se reconoce en el real decreto de traspaso a Cataluña.
En esta norma, según apuntaba el PP en el recurso que será analizado ahora por el Constitucional, “la fiesta de los toros se regirá por sus Reglamentos específicos de ámbito nacional, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con el presente traspaso”.
Los recurrentes interpretan también que el Estado se reserva la regulación en los aspectos “sustanciales” como “fenómeno de ámbito nacional” que es. La prohibición, por tanto, excede para el PP la capacidad legislativa catalana.
Junto a este argumento de incompetencia de Cataluña, el PP expone otros relativos a la vertiente cultural de la fiesta, que para los ‘populares’ no admite duda y así se recoge en la Ley de Patrimonio o en la regulación de la Medalla de las Bellas Artes. “Existe una aceptación jurídica, y pacífica, del carácter cultural, histórico y tradicional de la fiesta de los toros como parte esencial del patrimonio histórico, artístico, cultural y etnográfico de España”, se expone en el recurso.