Fecha límite para las licencias de juego online: 14 de diciembre
Díez y Romeo Abogados.- El pasado 8 de noviembre de 2011 se ha hecho público las bases que regirán la convocatoria para la adjudicación de las licencias para el desarrollo y explotación de las distintas modalidades de juego online. En dicha publicación se fija la fecha límite para que las empresas de juego online puedan solicitar las licencias: el próximo 14 de diciembre.
De este modo, la Dirección General de Ordenación del Juego (ya que la Comisión Nacional del Juego no se ha creado aún) abre así la posibilidad de que los empresarios de actividades lúdicas puedan regularizar su actividad de acuerdo a la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, reguladora del Juego (LRJ).
Todas las empresas interesadas podrán aportar la documentación que se exige y una vez cerrado el trámite, y la autoridad pública tendrá 6 meses para resolver.
La documentación se distribuye en tres sobres:
(i) Sobre 1, destinado a acreditar la capacidad de la empresa. En este sentido, ha tener la forma de S.A. o análoga, y con un capital suscrito entre 60.000 y 100.000 euros en función de la modalidad de juego solicitada. El objeto social ha de ser únicamente el que determina la Ley y el solicitante debe de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 6, ni del artículo 13.2 de la LRJ.
Se deberá presentar varias declaraciones responsables en relación a la participación de capital no comunitario y estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la SS.
(ii) Sobre 2, donde el solicitante deberá acreditar su solvencia económica financiera y técnica. Aquí se preparan las cuentas anuales auditadas de los 3 últimos ejercicios, el volumen de negocio y varios informes sobre la experiencia del personal directivo, la plantilla media anual y la estructura del personal técnico.
(iii) Por último el Sobre 3. En él se incorporará (i) el Proyecto Técnico, (ii) el Plan operativo del artículo 10.2 de la LRJ, (iii) la descripción de la política de prevención de blanqueo de capitales, (iv) el Informe preliminar técnico, y (v) la certificación del sistema de control.
En la misma solicitud, las empresas solicitantes tendrán que señalar si piden la autorización para realizar actividades publicitarias, de promoción y patrocinio de la actividad.
Al ser un proceso muy relevante en la regulación de la actividad, con la presentación de la solicitud se concederá un plazo adicional de 4 meses para la presentación de los informes de certificación de los sistemas técnicos.
La importancia en obtener licencias es vital porque a partir del 1 de enero de 2012.
*Asesores legales de AD.