El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la anulación de candidaturas de ANV en las elecciones de 2007
La justicia europea ha vuelto a respaldar la política antiterrorista del Gobierno español aplicada a través de la Ley de Partidos. Si hace un año consideró justificada la ilegalización de Batasuna, ahora apoya la anulación de las candidaturas que ANV intentó colar en los comicios municipales de 2007. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha afirmado que las 133 listas de Acción Nacionalista Vasca anuladas por el Tribunal Supremo eran un “fraude”.
Según la sentencia, está “suficientemente probado” por los tribunales españoles que “las listas del partido demandante pretendían asegurar la continuidad de las actividades de Batasuna y Herri Batasuna”. Estrasburgo se ha pronunciado así contra la demanda de ANV contra esa anulación de candidaturas por sus vínculos con los partidos ilegalizados de la izquierda abertzale.
Los argumentos de ANV
Esta formación nacionalista presentó su demanda ante la instancia europea después de que el Tribunal Constitucional rechazara el recurso de amparo a la anulación decidida por el Tribunal Supremo. En su denuncia en Estrasburgo, argumentó que se habían infringido cuatro de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el 10 sobre la libertad de expresión, el 11 sobre libertad de reunión y de asociación, el artículo 3 del Protocolo 1 sobre derecho a elecciones libres, así como el 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.
ANV también aseguró “que no es el sucesor de los partidos disueltos”, en referencia a Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y consideró que el artículo 44.4 de la Ley de Partidos Políticos de 2002 sólo afecta a las plataformas electorales sucesoras del partido ilegal o disuelto, y por tanto no se le tendría que haber aplicado. Para ilustrarlo, recordó que fue fundado en 1930, que defiende “la afirmación de la personalidad de Euskal Herria y su derecho a decidir libremente su futuro”, y que ha recibido 695.901,37 euros por los bienes incautados durante la Guerra Civil.
Los jueces del TEDH consideran por mayoría que la decisión del Supremo fue “proporcionada al fin legítimo perseguido”, y que “en ausencia de arbitrariedad, no atenta contra la libre expresión de la opinión del pueblo”. Seis de los siete magistrados que componen el tribunal concluyen que España respetó el derecho a elecciones libres al anular las candidaturas de ANV. Cinco de los siete jueces coinciden en que no hubo violación de libertad de expresión, de reunión y de asociación, derechos que están incluidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sí que ha habido unanimidad entre los jueces a la hora de determinar que España no violó el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
Los cuatro abogados que presentaron la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo tienen un plazo de tres meses para solicitar el reenvío del caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.