El Supremo rechaza el recurso del PP contra la congelación de las pensiones
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que presentó el 8 de noviembre el Grupo Parlamentario Popular contra la decisión del Gobierno de no prestar su conformidad a la tramitación de una proposición de Ley de dicho grupo para revalorizar las pensiones y neutralizar las medidas ‘antidéficit’ adoptadas por el Ejecutivo, que contemplaban la congelación de las pensiones.
Según ha informado el Ministerio de la Presidencia, en un Auto, fechado el 25 de noviembre, se declara de oficio la falta de jurisdicción del Tribunal Supremo para resolver dicho recurso, ya que, según el propio Tribunal, se trata de “una potestad del Gobierno reconocida en el artículo 134.6 de la Constitución ejercida en el ámbito de actividad parlamentaria, que en modo alguno constituye un acto susceptible de control en vía jurisdiccional contencioso administrativa”.
El pasado 3 de noviembre, el Gobierno decidió vetar la tramitación de 22 enmiendas parciales al proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, entre ellas las presentadas por PP, ERC, IU, ICV, BNG, UPyD, Nafarroa Bai y UpyD para que se derogara la congelación de las pensiones el próximo año y para que se incrementaran un 1%. El Ejecutivo se acogió a la facultad que le reserva el Reglamento del Congreso para impedir que se voten enmiendas a los Presupuestos que supongan un incremento de gasto o una disminución de ingresos. Precisamente, con la suspensión de la revalorización automática de las pensiones se buscaba un ahorro de 1.500 millones de euros.
La Sala del Supremo entiende que el PP pretende recurrir un acto del Gobierno en el ámbito de la actividad parlamentaria, un acto de relación entre poderes del Estado, cuando es el Acuerdo de la Mesa del Congreso, y no la comunicación en la que se hace constar la disconformidad del Gobierno, el que conlleva la no tramitación de la iniciativa. Así, achaca a los recurrentes, según el Ministerio de la Presidencia, que “confunden o pretenden confundir, voluntaria o involuntariamente, el acuerdo de la Mesa de la Cámara con el escrito en que el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios da traslado a aquella de la disconformidad del Gobierno”.
Reconoce el ámbito de actuación del Gobierno
En el Auto, la Sala recuerda, asimismo, aspectos básicos de la división de poderes y cita antecedentes de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se reconoce que esta previsión constitucional constituye “un ámbito de acción propia del Gobierno que cumple una función de dirección política”, concluyendo que el Tribunal Supremo carece de jurisdicción para resolver un recurso contra un acto de naturaleza parlamentaria.
El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha manifestado, en un comunicado, que el Tribunal Supremo ha confirmado la “validez jurídica” de la utilización por parte del Gobierno del veto a las iniciativas parlamentarias que supongan incremento de gasto presupuestario, que está previsto en la Constitución y en el Reglamento de la Cámara, y que las quejas y acusaciones que recibió el Ejecutivo por el uso de este instrumento han quedado “deslegitimadas” y se han demostrado “carentes de razón” por el máximo tribunal.
El PP justificó el recurso del veto ante el Supremo porque la iniciativa del Gobierno no cumplía con uno de los elementos que exige la Constitución, y que es que afecte a los gastos presupuestarios. En opinión de los ‘populares’, se trataba de un acto del Gobierno que incumplía la Carta Magna y la ley.
SEPARACION YA, DEL PODER POLITICO DEL JURIDICO, TODOS SON DEL MISMO REBAÑO.NO VOTES MAS ESTOS CANALLAS.
COMO A ELLOS NO LE TOCAN LA NOMINA, MAS BIEN SE LA SBEN, LEÑA A LOS QUE NO PUEDEN DEFENDERSE. NO VOTARLOS MAS PO FAVOR,