¿Estado de alarma o estado de excepción?
No hace falta ser muy avezado en artes maquiavélicas para presuponer que se iba a prorrogar el Estado de Alarma. Todo lo que toca ese señor encorvado que evoca la imagen de un bandolero salido de cualquier recóndito lugar de Sierra Morena está teñido de dobles intenciones y de sutiles estrategias torticeras. Lo único que difiere esta situación de precedentes, de recuerdo infausto, es que ya conocemos a los personajes de este teatro infame, y ya no nos sorprende nada. Y quienes se dejan engatusar es que o no tienen remedio por su incapacidad de un mínimo análisis y carecen de todo espíritu crítico o bien pertenecen a la secta. ¿A que sabe usted, sagaz lector, a quién me refiero? No hace falta citarlo, pues ya pertenece a esa colección de personajes de los diferentes gobiernos socialistas que forman parte de esta España neocañí a la que ya nos hemos acostumbrado, con grave riesgo para el hígado.
Parece ser que Zapatero se esconde, nuevamente. No va a dar la cara en el debate en las Cortes para la prórroga del Estado de Alarma. Puede ser porque le de vergüenza hacerlo, pero lo descarto, pues hace tiempo que ha demostrado un enfermizo déficit de pundonor. Puede ser que no quiera desgastarse más, lo cual es imposible ya, en este momento procesal. No puede acumular ya más descrédito. Podría ser que no esté conforme y le obliguen y por ello no quiera defender lo impresentable, o bien que ya se da por amortizado y se está dedicando a hacer sodokus, dejando a sus pretores la función que corresponde al presidente, es decir, el dar la cara ante un asunto tan espinoso. ¡Qué sé yo! El caso es que Zapatero brilla por sus ausencias y nos sale caro, pues cada vez que no quiere comparecer se inventa un viaje, con lo que contribuye a ensanchar el agujero del déficit público.
¿Por qué prorrogan el Estado de Alarma? Una medida tan grave y excepcional como ésta sólo se justifica en situaciones que supongan un peligro público de extrema necesidad. Así lo establece la Ley Orgánica que lo regula, cuando dice que está justificada… “cuando exista grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
-Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
-Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
-Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.”
Insisto en el matiz: cuando “concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores”. Pueden releerlas.
Tanto es así que en ese Estado de Alarma, según dicha ley, se podrá:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo 4.
Es decir: el Gobierno podría suprimir derechos fundamentales, hasta el punto de requisar bienes, intervenir industrias, etc. Así es de excepcional dicha figura jurídica.
La pregunta del millón es… ¿por qué razones ocultas el Gobierno pretende extender en el tiempo un Estado de Alarma que se ha adoptado en evidente abuso de derecho? ¿Por garantizar la movilidad de los ciudadanos? Yo personalmente no lo creo, pues si tan preocupado está por el sostenimiento de los servicios esenciales no habría dejado podrirse el asunto de los controladores aéreos y a estas alturas habría formado a personal de reemplazo suficiente para asegurar su sustitución, o habría adoptado decisiones que evitaran el enconamiento innecesario de ese colectivo. Es evidente que se ha provocado innecesariamente a un personal que todo el mundo sabe tiene un gran poder en sus manos para crear alarma pública. ¿Por qué se ha hecho? ¿Por ineptitud? ¿Por ignorancia? Yo soy peor pensado.
Entonces, llegados a este punto de la reflexión, ¿qué es lo que busca el Gobierno con esta prórroga? Tendrá algo que ver con lo contenido en el artículo 116.5 de la Constitución Española que dice que “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo. […]”
¿O hay alguna otra razón que no sabemos?
Ahora lo entiendo, ¡es para no disolver el Congreso hasta después de las fiestas! Si está clarísimo…
Si no se prorroga otra vez no tendrá más remedio que disolverlo el día 16 de enero…
Lucidísimo artículo que nos hace ver la luz…